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Año: 1962, Fallos: 252:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la senN tencia apelada. - — Por ello, se deja sin efecto la sentencia de fs. 45/47. Y pasen "los autos ala Sala que sigue en orden de turno a fin de que dicte —" - muevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, 1° parte, de la ley 48 y a la presente resolución de esta Corte. ° , N BENJAMÍN. ViLLEGAs BASAVILBASO — — ARISTÓBULO D: Aríoz DE La MADRID — PEpDro ABERASTURY — RICARDO . o CoromBres — EstEBanN Imaz.

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DIRECCION GENERAL DE RENTAS —Saxta Fe— v. S. A. EMPRESA
- - EDITORIAL HAYNES Lroa. : RECURSO 'EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones, no federales.

. Interpretación de normas y actos Tocales en general.

+... No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que contiene, fun damentos de hecho y de derecho local que bastan para sustentarla, como son los referentes a la improcedencia formal, en el juicio de apremio, de la excepción de inhabilidad de título por exención legal impositiva cuando, como ocurre en el caso, ha existido pronunciamiento en sede administrativa y la parte interesada no interpuso, contra la respectiva resolución, el recurso judicial que acuerdan las leyes provinciales. .

- DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL ° _ u Suprema Corte: . , , - .

°' Aunque la resolución de fs. 69 de los autos principales, dic- .

tada por la Sala del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe, lo ha sido en un procedimiento de apremio, aquélla reviste cárácter definitivo en razón de que, las respectivas normas procesales — locales no le permiten a la agraviada la revisión judicial de ese pronunciamiento. .

En tales condiciones, los agravios que se invocan y que se ' fundar en el desconocimiento: de un derecho fundado eñ la ley ' nacional 14.241, configuran cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción. - - —- Porello, opino, que corresponde hacer lugar a la queja. Bueo nos Aires, 11 de abril de 1962. — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-207

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