Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

, D

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
Buenos Aires, 25 de abril de 1962.

. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recu rrente en la causa Frigorífico Lucchini S. R.L. s/ convocatoria de acreedores", para decidir sobre su procedencia. , Y considerando: :

Que, como lo dictamina el Sr. Procurador General, el recurso [ de apelación para ante esta Corte, previsto por él art. 19 del decreto-ley 1285/58, es improcedente desde.la vigencia de la ley 15.271 —Fallos: 247:640 —. El mismo, por lo tanto, ha sido correctamente denegado a fs. 60/61 de los autos principales. N Que el recurso extraordinario deducido a fs. 56/59 ha debido, en:¿ambio concederse, pues los agravios expresados por el ape- lante configuran cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia de excepción. .

"Por ello, y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs.

61 vta.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación: - Que a fs. 53, la sociedad convocataria interpuso recurso de «apelación contra él auto que dispuso tenerla por desistida de su petición de convocatoria de acreedores en razón de no mediar cir- ! cunstancias excepcionales que justificaran la prórroga de la junta —.

de verificación de créditos. , Que no obstante haberse limitado el agravio del apelante a N cuestionar la exactitud de tal declaración, la Cámara a quo resolvió revocar el anto de primera instancia en cuanto tuvo a la convocataria por desistida de su petición, y declarar la quiebra de la misma. - o Que toda vez que, según esta Corte lo tiene decidido reitera- _ damente, la competencia de apelación de los tribunales de alzada, en materia civil, se halla limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos, es pertinente concluir que, cualesquie-' — ra sean los efectos jurídicos imputados por la ley a las circunstancias ocurrentes en el caso de autos, la Cámara a quo, al decre- , tar la quiebra de la sociedad convocataria, en las condiciones ex- ¿ puestas, ha excedido los límites a que se ha hecho -referencia, 7 desconociendo de tal manera la garantía constitucional de la de- Lu fensa en juicio =Fallos: 251:268 y sus citas—. , N q . -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:206 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-206

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 206 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com