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Año: 1962, Fallos: 252:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que es consecuencia de lo dicho que la falta de prueba suficiente del extremo en cuestión o de su notoriedad, impide el examen de la eventual posibilidad de la convalidación de la ley im pugnada sobre esta base. - - .

9) Que las consideraciones precedentes bastan para la révocatoria de la sentencia apelada y eximen del estudio de las.de- —.

más cuestiones propuestas en los autos. Por ello, habiendo dictaminado el señor°Procurador General, se revocá la sentencia apelada de fs. 40." BENJAMÍN VinLeGas BaASAVILBASO — , ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID" —.

según su voto) — Lums María Borrr Bocerro (según su voto) — JuLIo OYHANARTE (según su vO to) — RicarDo CoLomBres — Es . - . — TEBAN IMAZ, Voro DE Los Señores Ministros Doctores Don ArIstóBuLo D.

Aráoz DE LaMapri Y Don Junio OYHANARTE Considerando: - - .

1) Que las partes intervinientes en este juicio celebraron un "contrato de eultivo de viña y convinieron que él concluiría el 30 de abril de 1958. Con anterioridad a esa fecha, el 17 de marzo de 1958, el actor remitió un telegrama colacionado al de:

mandado, manifestándole su voluntad de dar por terminada la relación contractual. Lo hizo de conformidad con las disposicio mes locales entonces vigentes, toda vez que el art. 23 de la ley 1578 de la Provincia de Mendoza —ley que las partes estimaron aplicable— disponía que, en situaciones como la aquí planteada, el contrato concluiría si "cualquiera de las partes" notificaba a la otra "su voluntad de darlo por: terminado, antes. del 20 de marzo por telegrama colacionado o por presentación judicial ante el juzgado de paz de la localidad. .."°. . .

2?) Que los jueces de la causa han tenido por acreditados .

los hechos descritos en el considerando anterior y no media al respecto objeción alguna de los litigantes, en razón de lo cual -- esta Corte ha de sujetarse a esos hechos para la decisión del caso, sin posibilidad de revisarlos. 3?) Que, en la inteligencia de que el aludido contrato hallá

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-33

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