Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cios con redes de Agua y Energía, Eléctrica, según resulta de las copias acompañadas á la demanda (fs. 18/25) y la que habría tomado posesión de los bienes y servicios —si es que esto tuvo lugar, porque de ello no se ha producido prueba— y alo que no sería ajeno el convenio mencionado. El decreto 325; en efecto, se ha limitado a declarar la obligación de realizar actos por la.

Cooperativa, en virtud de ese convenio. 3) Que la demanda de amparo ha sido desestimada en las.

dos instancias inferiores (sentencias de fs. 91 y 107), en virtud de fundamentos que se complementan: existencia de otra vía adecuada e inexistencia de actos de manifiesta ilegalidad. Con tra la, última de aquéllas se interpuso recurso extraordinario (fs. 110),. que fué concedido (fs. 117).

4) Que no solamente la actora no ha demostrado, concreta y acabadamente,-el título legal a la prestación del servicio pú- — blico de electricidad y transporte de la, Municipalidad de Godoy Cruz (Mendoza) sino que tampoco ha dirigido su demanda con tra la ¡Cooperativa Eléctrica Godoy Cruz, a pesar de haber soli Citado condena contra ella por imputársele la corfisión de actos violatorios de los derechos de Agua y Energía: Eléctrica, como se ha visto, y a quien los actos administrativos impugnados le reconocen el derecho exclusivo a la prestación del servicio eléc- .

trico. Si se advierte, además, que si la Cooperativa llegó a tomar posesión de los bienes y servicios, de Agua y Energía Eléctrica, .

es ella quien debe responder por estos actos, cabe concluir que n0 es posible discutir la situación planteada sin dársele debida audiencia, lo que de ningún modo fué pedido ni ordenado. En consecuencia, no concurren en el caso dos requisitos básicos atinentes a la procedéncia y sustanciación de la acción de amparo:

a) existencia indubitable de un derecho constitucional violado -, .. ° (se ha visto que la actora no ha demostrado título legal a la prestación del servicio que se afirma interferido). y b) dilucidación adecuada de la pretendida violación. - 5) Que las, consideraciones precedentes hacen innecesario pronunciarse sobre los demás requisitos que condicionan la acción de amparo, sobre los que se ocupan las sentencias de fs, 91 y 107. , No obstante, cabe señalar que, estando en juego la prestación de un servicio cuya organización y control la Municipalidad de Godoy Cruz reclama. ser atribución propia, no sólo es:

vía adecuada la apelación al Concejo Deliberante interpuesta .

por la actora y facilitada por la demandada, que convocó a este cuerpo a sesiones extraordinarias para tratar el caso (fs. 88/89) sino que, estando relacionados los actos impugnados a la pres - tación regular y continua de ese servicio por la entidad conce- ..

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com