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Año: 1962, Fallos: 252:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 su jurisdicción? Sería establecer que el mismo vínculo tiene efectos distintos en cuanto favorece al marido en lo que hace a su ciudadanía y minusvaliza a esa misma mujer que beneficia así a su cónyuge, obligándola. a litigar en el fuero privativo de éste; b) Y también sería chocante que la mujer a los efectos «del fuero o "jurisdicción" siguiera la nacionalidad del esposo, cuando a su nacionalidad por ciudadanía natural, ha unido a partir de la ley 13.010 -el ejercicio de los derechos políticos (art. 22 C. N.), pudiendo elegir y ser elegida para los cargos públicos, cosa que ya ha ocurrido, por otra parte, ocupando bancas en + el Congreso, legislaturas provinciales, concejos deliberantes; etc.

X) Por último, es digno de señalar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación alcanza a insinuar en uno de los últimos fallos en que se ocupa de esta debatida cuestión —siempre en la línea que se le critica— que "...Esta Corte limitóse a expresar, como fundamento principal, que atendida la naturaJeza del vínculo matrimonial no puede admitirse diversidad en la calidad de las personas de los cónyuges, que autorice y justifique el ejercicio de la jurisdicción nacional en las cuestiones que se susciten entre ellos sobre disposición o administración de los bienes de la sociedad conyugal. Como con claridad surge de Jas palabras empleadas, no se intenta atribuir a la esposa la nacionalidad del marido, sino simplemente declarar qué el conocimiento de lás cuestiones judi»Eiales acerca de los intereses económicos del matrimonio no podría, por motivos «de orden moral o espiritual inherentes a aquél ser sometidas al fuero de excep ción..." (J. A, 1944-III1-170, 171, 2° columna). Esta interpretación última de la Corte llega a la misma conclusión —eon otra argumentación— que la" que se sustenta en esta resolución. Pero la Corte establece una quiebra inadmisible en la personalidad jurídica de la mujer argentina casada con un extranjero, dándole la posibilidad de prevalerse del fuero del marido cuando es demandada .

por un tereero y, por otra parte, establece que los juicios que se susciten entre ellos, relativos a los bienes (e implícitamente al juicio de divorcio, art. 74 L.M.C.) tienen que tramitar ante la justicia común. La solución que propugno es más congruente y evita los problemas de determinar cuál es la Justicia competente para demandar a una mujer en las condiciones "ut supra" expuestas: en todos los casos en la Justicia común. . .

En consecuencia, en orden a lo estatuído en los arts. 15 y 16 del Código Civil, 159 de la Constitución de la Provincia y. 23 del Código de Procedimientos; oído el Señor Agente Fiscal, por las conclusiones expuestas en el considerando VI, resuelvo: No hacer lugar a' la excepción de incompetencia. (art. 98, inc. 1, C.P.C.) y corran los autos según su estado. Sin costas, atento a la cireuns+ancia del allanamiento a la excepción (art. 71, C.P.C.) y resolución -que se arriba. — Juan Luis Fernández Acevedo. - - .

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SENTENCIA DE La CÁMARA PRIMERA DE APELACIÓN
Mar del Plata, 9 de mayo de 1961. Autos y vistos: De conformidad con lo dispuesto en los arts. 51 y 67, primer párrafo, del decreto-ley 1285/0958, ratificado por ley 14.467, lo dictaminado por el Señor Agente Fiscal a fs. 32 y los atinados fundamentos de la sentencia recurrida en cuanto se refiere a la compatibilidad de la atribución al fuero ordi- mario de competencia en materia de divorcio con los arts. 100 y 101 de la Consti; tución Nacional, se confirma dicho fallo en todas sus partes, con costas (arts. 24, 98, inc. 12, 270 y 311, C.P.C.). — Juan A. Solari Brumana — Ernesto J. Larrain.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:318 
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