Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte: — . , Es doctrina reiterada de V. E. que, en los juicios civiles, la declaración de incompetencia no autoriza, en principio, la remisión de los autos a otro. juez para la continuación del trámite .

Fallos: 248:76 y los ahí citados). Ello'es así porque, tratándose .

de causas de jurisdicción voluntaria no es pertinente, como en las de acción pública, imponer a las personas la actuación de un .

tribunal sino existe pedido de parte interesada y así corresponde.

En el caso de autos la actora se ha allanado a la excepción de incompetencia opuesta por el demandado y por aplicación de los principios precedentes el juez ha quedado privado de jurisdicción'y las partes habilitadas para ocurrir ante otro órgano de justicia si así lo desean sin perjuicio de que el juez ante el cual Sé presenten examine en su momento su propia competencia. . .

Por lo tanto, y con el alcance expuesto, estimo que corres- , ponde revocar el fallo apelado: Buenos Aires, 19 de setiembre , de 1961. — Ramón Lascano. - .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
. . Buenos Aires, 19 de mayo de 1962.

- ° Vistos los autos: "Maldonado de Gallego, Amalia c/.Galleg0, José s/ divorcio, separación de bienes".

Y considerando: - - - 1?) Que, con arreglo a la jurisprudentia de esta Corte, el Ministerio Público está facultado para introducir y mantener en la causa, por vía de dictamen, la cuestión federal, base del recurso extraordinario —doctrina de Fallos: 248:836 . y otros—. 2?) ° Que no habiendo mediado extinción del debate en los +érminos contemplados en el precedente que menciona el anterior -considerando, la cuestión atinente al fuero ha sido, en consecuencia, correctamente tratada por el tribunal de la causa.

3") Que el agravio en que se sustenta el recurso consiste en la violación del art. 100 de la Constitución Nacional, que provendría de admitir el fuero común-.en juicio de divorcio, pese a la alegada extranjería del marido. — - . o , ° 4) Que la +jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, coincidente con la solución adoptada en los autos, es uniforme, Jarga y reiterada —Fallos: 199:165 y sus citas—. ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-319

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 319 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com