Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Es decir, que los presupuestos legales vigentes son por el momento: art. 100 de .

la Constitución Nacional y art. 29, inc. 2?, de la ley 48. .

IV) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en sus oríge- .

nes que al contraer matrimonio la mujer adquiría la nacionalidad del esposo.

Resultaba que una mujer de nacionalidad argentina por el hecho de casarse con un extranjero adquiría la nacionalidad de éste (Fallos: 4:468 ; 10:177 ; 30:406 ; 40:225 ). Esta doctrina, que estaba en pugna con el principio de nacionalidad basado en la ciudadanía natural ("jus soli") que establece el art. 67, ine. 11, de." la Constitución Nacional y su ley reglamentaria n? 346, fué severamente criticada.

Un dictamen del entonces Procurador General de la Nación, doctor ANTONIO E. .

MAaLavEr, motivó en la Corte una limitación de su tesis y sin entrar de lleno a la:

cuestión que le proponía el doctor Manaver (que la nacionalidad de la mnjer argentina casada con un extranjero no variaba), estableció que a los efectos del:

fuero o "jurisdicción" la mujer tenía el de su cónyuge, era atraída al qu: éste podía invocar (Fallo: 42:143 ). Y esta es la interpretación que sustentó (Fallos:

49:382 ; 62:185 ; 69:395 ; 95:128 ; sentencia del 15 de octubre de 1921, publi-.

.. tada en J. 4., T. VII p. 340, con nota del doctor Cronommo Zavaría) en el futuro y hasta el presente. —— Si a los efectos del fuero ambos son extranjeros, de acuerdo a esta interpre-.

tación del más Alto Tribunal del país, no procede la justicia federal, que exige un juicio entre un argentino y un extranjero (art. 100, Constitución Nacional;..

art. 2, inc. 27, ley 48), ya que en este caso particular —y en' todos los similares —- .

ambos serían extranjeros (siempre a los efectos de la "jurisdicción"), por lo que:

en el juicio de divorcio tendría que entender el juez común (Conf. Arstxa, Tratado ..., 1 edición, T. 1, p. 663, -b-). Parecería, entonces, que la excepc:ón cabría Techazarla, fundada en ese precedente jurisprudencial.

V) Sin embargo, aún con todo el respeto que merece la doctrina sentada:

por la Corte y por el talento de quienes fueron sus jueces (Octavio R. AMApnro,.

Vidas Argentinas, 5° edición, 1939, El Juez Bermejo, ps. 245, 247, 248; BiErsa,.

Derecho Administrativo, 5 edición, t. 1, p. 110 in fine, nota 136, ter.), entiendo que no es esa la solución. En efecto, la Corte ha dicho que la mujer sigue la jurisdicción del esposo basándose en: 1) que el matrimonio crea entre los.

esposos una completa unidad moral, material y jurídica; 2) porque del mismo modo que la mujer casada toma el apellido del marido y tiene su domicilio, debeseguir también, a los efectos indicados (fuero o "jurisdicción"), la nacionalidad de éste; 3?) porque exa solución está autorizada en las Leyes de Partida (Par-. .

tida 39, título 27, ley 32, glosa 7).

La argumentación de que la solución de la Corte está autorizada por las.

Leyes de Partida ("la muger magiier sea de otra tierra, deve responder ante aquel Judgador que ha poderio sobre su marido"), padece de una base inficionada de:

fragilidad normativa. Porque como se ve por la transcripción efectuada, la citada legislación española que determina cual es el Juez competente" para la mujer:

casada es resultante del principio del cambio de nacionalidad de aquélla por:

. matrimonio, derivación a su vez, del "jus sanguinis" (Díaz pE-GuiJarro, La nacionalidad de la mujer casada, J. A., t. XXII, ps. 630/631), expresamente. repudiado como se expresó con anterioridad por nuestra Constitución (art. 67.

ine. 11, in fine). . . El razonamiento de la Corte respecto a la situación jurídica de la mujer: .

tasada con respecto al marido —que es el substractum en'que apoya el restode su construeción— está influída por una acentuadísima y lata interpretación de la "auctoritas" marital del Código Civil. Hoy, cuando la mujer está participando de toda la vida de relación socio-económica, prácticamente, en un mismo. plano que el hombre; y además —fundamentalmente— aquella equiparación se traduce en la ley 11.357, que elimina las pequeñas incapacidades de la mujer, '

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com