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Año: 1962, Fallos: 252:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 323 de la jurisdicción federal que pudiera corresponder por razón de distinta vecindad. Y no bay motivo para limitar tal prórroga ala meramente territorial puesto que, en el caso, la única razón del fuero es la distinta vecindad de las partes (cir. doctrina de —" Fallos: 180:249 ; 242:494 y otros). ° E 5) Que, en tales condiciones, lo atinente al carácter de causa civil que corresponde reconocer, en circunstancias como las de autos a los juicios de expropiación —Fallos: 250:269 y sus citas— no impide la copfirmatoria de la sentencia en recurso, por razón de la prórroga declarada de jurisdicción. Ello así, porque no se ha-hecho sobre el punto cuestión explícita de arbitrariedad que, por otra parte, no cabría admitir en presencia de los fundamentos de los fallos dictados en las instancias ordi- narias. - . .

6) Qué, por último, lo expuesto en los considerandos pre cedentes no impide el planteamiento, por quien corresponda, y la oportuna decisión, en lo que al caso pueda ser pertinente, de las cuestiones a que puede dar lugar el convenio aprobado por la ley 14.793. Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, — se confirma la sentencia apelada de fs. 95. L BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — °
ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADEID
— Juro, OYHANARTE — PEDRO .

y . ABERasTURY — Bicaro CoLom- " BRES — ESTEBAN IMAZ.

ALBERTO L. BALMACEDA y OTRO . e JUECES. o y . o La facultad de los jueces de calificar autónomamente los hechos del caso y - de subsumirlos en las normas jurídicas que rijan la controversia reconoce excepción, respecto de los tribunales de alzada, en el ámbito de los puntos resueltos con carácter firme en primera instancia. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Los tribunales de apelación no pueden exceder, en materia civil, la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos. Esta limitación tiene jerarquía constitucional. —, . - .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechaza la demanda, entre otras. razones, por no haberse observado

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-323

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