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Año: 1962, Fallos: 252:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que la parquedad de los fundamentos del recurso deducido a fs. 49, limitado a la aserción de que el texto constitucional 0 admite excepciones, en contra de la jurisprudencia constante de esta Corte —Fallos: 247:740 y sus citas— constituye, en tales.

condiciones, una impugnación insustancial que no requiere otra consideración del Tribunal para su rechazo —doctrina de Fallos:

194:220 ; 245:540 ; 248:189 y otros—. .

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 46 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario. —., BENJAMÍN VinieGas, BASAvmBaso — - . ArIsTÓBULO D. Arñoz DE LAMADRID e. . — Junio OYHANARTE — Proro:

ABrrastuURY — Ricarno Corom BRES,— ESTEBAN IMAZ.

MUNICIPALIDAD DE LOBERIA Y. S. A. Cía. nr, ELECTRICIDAD o ° DEL SUD ARGENTINO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no - federales..

Interpretación de normas y actos locales en general, ' La dilucidación del significado de las cláusulas constitutivas de domicilio, tratándose de concesiones locales —en. el caso, de prestación del servicio.

Público de electricidad— no constituye cuestión federal que sustente el re "curso extraordinario, . .

.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes. , La constitución de domicilio especial a los efectos del contrato, dentro del , ámbito de la provincia, importa prórroga de la jurisdicción federal que- Ne pudiera corresponder por razón de la distinta vecindad. - JURISDICCION Y COMPETENCIA: Prórroga. Convenio de partes.

La justicia ordinaria provincial es competente para conocer en' el juicio:

de expropiación de una compañía de electricidad, no obstante el carácter civil que corresponde reconocer a la causa, cuando ha mediado prórroga de jurisdicción en el contrato'de concesión local. Ello no obsta a que, en el caso, se planteen y decidan, oportunamente, las cuestiones a que pueda.

N dar lugar el convenio aprobado por 'la ley 14.793. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
- Suprema Corte: - :

El recurso extraordinario es procedente con arreglo a'la reiterada jurisprudencia de V. E. por haberse denegado el fuero.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-320

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