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Año: 1962, Fallos: 252:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o "PABLO FRATIINI v. NICOLAS DRAGO ° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas —extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18. , .

No constituye cuestión federal substancial la alegada inconstitucionalidad del art. 769 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de Córdoba, basada en que los requisitos a que condiciona la apelación resultan lesivos del art. 18 de la Constitución Nacional pues, según reiterada jurisprudencia, la doble instancia no es exigencia constitucional de la defensa-en juicio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: IRequisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general. , , La discrepancia del recurrente con la inteligencia atribuída por el tribunal de la causa a los arts. 776 y 777 del Código de Procedimientos Civiles de la Provincia de-Córdoba, no autoriza la concesión de la apelación extraordinaria. .

LOCACION DE COSAS. _ . -
De los términos del art. 55 de la ley 15.775 no resulta que ellos tengan vigen cia en todo el territorio de la Nación (2). .

LEY: Interpretación y aplicación," La interpretación de la ley debe consagrar la solución que mejor concuerde con los principios y garantías constitucionales (3). .

AMALIA MALDONADO DE GALLEGO v. JOSE GALLEGO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Quienes pueden hacerlo. .

El Ministerio Público está facultado para introducir y mantener en'la causa, por vía de dictamen, la cuestión federal, base del recurso extraordinario.

a JURISDICCION Y COMPETENCIA: (Competencia territorial. Divorcio. La, justicia ordinaria del último domicilio conyugal es la competente para conocer en el juicio de divorcio, no obstante la alegada extranjería del marido, . . . .

NACIONALIDAD. La mujer no pierde su nacionalidad por el matrimonio.

(1) ' 18 de mayo. Fallos: 251:164 , 315, 2) Fallos: 248:610 , _—+ (8) Fallos: 244:407 ; 247:387 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-313

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