. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 368 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del vecurso. N " .
La sentencia que regula honorarios én entisa sobre interdicción, con fundamento suficiente en la norma del art. 37, inc. 9, del decreto .30.439/44 (ley .
12.997), es insusceptible de recurso extraordinario con base en la doctrina sobre arbitrariedad, enya aplicación reviste carácter especialmente restrin- ° gido en esta materia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 17, , .
La invocación del art, 17 de la Constitución Nacional no sustenta la apelación ° . extraordinaria cuando las- regulaciones cuestionadas, efectuadas en enusa —. sobre interdicción, no guardan manifiesta desproporción con el monto asig nado al juicio. - vo DICTAMEN DEL PRrocUBADOR. GENERAL ° .
Suprema Corte: ' " , a , La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decide que" —la labor de los profesionales actores que intervinieron en la tra- :
mitación de las actuaciones referentes a la interdicción de bienes del demañdado ante la ex Junta Nacional de Recuperación Pa trimonial no se rige por la aplicación rigurosa y automática del art. 6? del arancel aprobado por decreto 30.439/44 —ley 12.997— —° sino por el art. 37, inc, 9, del mismo que remite a las -disposicio nes de los arts. 4, 5 y 6-de dicho arancel. Consideró el tribunal que la importancia económica del asunto está determinada por la suma establecida por dos de los peritos y que representa el ° importe de la pérdida que la transferencia tótal de los bienes —.
objeto de la interdicción, al|31 de diciembre de 1955, le habría ocasionado al interesado; teniendo en cuenta. el valor de aquéllos más la revaluación de esos bienes y sin restar necesariamente el importe del pasivo, aunque teniéndolo en cuenta a fin to de establecer el criterio para fijar la regulación (fs. 554 de los ° autos principales). : , ' í - Contra esta decisión interpuso el demandado recurso extra- ordinario fundado en la arbitrariedad de aquélla, en la interpretación ""antojadiza"" dada por el a quo al art. 1 del decreto-ley .
5148/55, en la confiscatoriedad 'de la regulación por no guardar proporción con el cargo efectuado por la Fiscalía de Recupera— "ción Patrimonial que, a si juicio, determina el monto del juició, violando así la garantía de la propiedad, como asimismo la de la igualdad al apartarse el pronunciamiento de la Cámara de .
otros dictados por otras Salas de ese Tribunal. - - -_ - Al respecto, considero que el remedio federal intentado no
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:363
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