Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

SENTENCIA: Principios generales.

La sentencia de la causa, en materia civil, sólo debe comprender las precisas peticiones formuladas en la demanda.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. De cretos provinciales.

El art. 69 del decreto serie B n? 17/58 de la Provincia de Santiago del Este- .

ro, que prohibe la salida de ganado fuera del territorio provincial, excede las facultades del poder de policía y las atribuciones que las leyes 12.830 y 14.440 otorgan a los gobiernos locales, y atenta contra los principios de la libre circulación territorial, del derecho de propiedad y de Jas libertades de comercio e industria, consagrados por los arts. 9, 10, 11, 67 y 108 de la Constitución Nacional.

COMERCIO INTERPROVINCIAL, - .
Las provincias, si bien están facultadas, en principio, para reglamentar la libre cireulación territorial por medio de disposiciones ordinarias del poder de policía, de ningún modo pueden imponer restricciones que impidan el comerció y libre tránsito interprovincial y que puedan comprometer el interés nacional, cuya tutela corresponde al Gobierno Federal.

COMERCIO INTERPROVINCIAL, . .
El tráfico comercial entre dos o más provincias —en el caso, venta de ganado .

vacuno de Santiago del Estero en Córdoba— implica "comercio interprovincial" establecido por el art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional, que las provincias no pueden interrumpir con prohibiciones permanentes o transitoTias sin exceder la esfera de competencia que les es propia. .

COMERCIO IN: TERPROVINCIAL. .
Las provincias no pueden usar su poder de policía, ni aún en caso de emergencia, para prohibir o suprimir per se las actividades atinentes a la "industria ganadera" ni de las que la integran —transporte, comercialización, ete.—.

Lo contrario equivaldría a autorizar el retorno al aislamiento y dispersión de la. época preconstitucional.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Acreditado que la actora solicitó autorización para trasladar a Córdoba los animales que había vendido y que el Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero dictó resolución adversa, basada en un decreto que prohibía la salida de ganado vacuno, corresponde hacer lugar a la indemnización correspondiente al daño sufrido por haber tenido que devolver, doblada, la seña que pagó el comprador. No así lo referente al aumento de fletes ferroviarios, desde que el contrato quedó rescindido, por lo que tal aumento sólo podría haber perjudicado al actor con motivo de otra operación, cuya existencia no se ha probado.

. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. El art. 39 del decreto Serie B, n° 1413 bis de 1958, de la Provincia de San tiago del Estero, al autorizar la salida del 70 de animales vacunos, previa

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-40

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 40 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com