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Año: 1962, Fallos: 252:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los restantes agravios expuestos por el apelante como fundamento del recurso extraordinario. . , - " En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador Ge neral, se declara que los arts. 1 y 2? de la ley 2458 de la Pro- vincia de Mendoza, según su aplicación en el caso, transgreden el art. 17 de la Constitución Nacional. Por ello, se revoca la sentencia de fs. 40/48, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario, lo que implica que queda firme el fallo de primera instancia. - ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — JuLIO OYHANABRTE.

Voro DEL Señor Ministro Docror Don Luis María BorFr BoceEro Considerando : — 19) Que la Sociedad Anónima Viñedos y Bodegas Piccione Ltda. demandó a don Alberto Reyes por desalojo de la casa habitación destinada a contratista de viña que ocupaba dentro de la propiedad de la actora. El demandado celebró con el actor un contrato sobre "cultivo de viña", en una de cuyas cláusulas se estableció que la vigencia de ese acto jurídico vencería el 30 de . abril de 1958. El 17 de marzo del citado año el actor remitió un telegrama colacionado a su contratante por el que le mani festaba su decisión de dar por terminado el contrato, cumplien do así con las prescripciones de la ley 1578. Contestó el demandado y reconvino, basándose esencialmente en el texto de la' ley 2458, que prorrogó los contratos de viña por un nuevo período 1958/59 (fs. 2 y sigtes.; 19 y sigtes. de los autos ""Sociedad Anón. "Cayetano Piccione" Limitada contra Alberto Reyes.

Desalojo", que corre por cuerda). La sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de Mendoza hizo Iugar a la demanda y, recurrido el pronunciamiento ante la Suprema Corte de Justicia de esa Provincia, este Tribunal lo casa, rechazando la demanda de desalojo (fs. 47 vta.). - 2?) Que la parte impugnante funda su recurso extraordi nario en las siguientes razones: a) que se ha violado' el derecho de propiedad por haberse admitido efecto retroactivo que lesio ma derechos adquiridos de la actora, desde que el contrato de trabajo estaba extinguido y consecuentemente, se le confiere nueva e indebida vigencia por la ley local; b) la ley 2458 es inconstitucional porque se ha sancionado, más allá de los límites impuestos por el artículo 108 de la Constitución Nacional, en con- . .

tra de lo preceptuado por los artículos 31 y 67, inciso 11, de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:36 
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