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Año: 1962, Fallos: 252:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esa Constitución, al transgredir lo dispuesto por lás leyes nacionales 11.729, decreto 33.302, enervando el derecho de despido por ellas consagrado. 3?) Que la ley 2458 de Mendoza prorrogó los "Contratos de cultivo y cuidado de.viñas, parrales o frutales, regidos por la ley 1578" y estableció que los juicios de desalojo como el sub ezamen quedarían terminados en el estado en que se encontrasen, debiendo los jueces cumplir de oficio tales disposiciones "aun en aquellos casos en que exista sentencia de desalojo firme y ejecutoriada, la que no podrá cumplirse" (arts. 1 a 3).

4) Que las provincias conservan todo el poder no delegado en el Gobierno Federal (arts. 104 y sigts. de la Constitución Nacional; voto de la minoría en Fallos: 247:646 ), mas deben ejercerlo en cuanto no alteren las "declaraciones", "derechos" y "garantías" consagradas por la citada Constitución (arts. 5 y 106 de ella). Asimismo, se ha declarado reiteradamente que el principio de la irretroactividad de las leyes adquiere jerarquía constitucional cuando la aplicación de la ley nueva priva a los habitantes de algún derecho incorporado definitivamente al pa . trimonio, pues en tales casos se altera'el derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de esa Constitución (Fallos: 137:47 , así como voto en disidencia y 294; 176:22 ; 243:265 y 465; 246:45 y otros; voto del suscripto en Fallos: 243:467 ; tendencia similar señalada en "Harvard Law Review"', vol. 73, número 4, págs. 692 y sigts.). o 5) Que en el sub lite, el derecho del recurrente de no renovar el contrato de viña y proceder, consecuentemente, al desalojo de la otra parte, era uno. adquirido desde que el titular había hecho ejercicio de la facultad de comunicar su decisión en los términos de la léy local 1578 y, con ello, había integrado los requisitos necesarios para que la ley tuviese por ingresado ese derecho a sú patrimonio. Y es sabido que, según antigua y reiterada jurisprudencia de esta Corte, el derecho de propiedad no consiste solamente en el derecho de dominio, sino en "todo aque. llo que forma el patrimonio del habitante de la Nación, trátese de derechos reales o de derechos personales, de bienes materiales -o inmateriales"? (Fallos: 137:47 ).

6?) Que, en consecuencia, la decisión del a quo que, mediante aplicación de la ley provincial 2458, consideró prorrogado el .

contrato que había fenecido antes de la.sanción de esa ley, es violatoria del derecho constitucional dé propiédad. No obsta a esta conclusión la circunstancia de que esa ley haya sido califi:

cada de orden público ni que se pretenda extraer su fuerza re troactiva del artículo 5? del Código Civil, pues, como el suscrip

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-37

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