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Año: 1962, Fallos: 252:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA existencias de ganado vacuno hasta la total normalización del abastecimiento de carne a la población" y "fijar el precio de Filogramo vivo de carne vacuna", , - .

Que, con tal motivo, la actora solicitó de su abogado plan teara, ante el Poder Ejecutivo lodal, la inconstitucionalidad de los referidos decretos y reclamara autorización pará sacar de la Provincia 200 novillos, vendidos a un tercero, que debían ser entregados en Córdoba. :A raíz de esta petición se formó expe- diente administrativo que no ha sido resuelto al tiempo de pro moverse la demanda, lo que en verdad importa una ""disimulada negativa"., — Que es público y notorio que en Santiago del Estero se han impartido severas instrucciones a la policía, a fin de impedir la salida de tropas de ganado de esa Provincia. Que los actos administrativos de referencia adolecen de clara invalidez, en tanto y en cuanto violan el derecho de pro- piedad, así como el de trabajar y ejercer industria lícita, y desconocen los arts. 9, 10, 11, 31 y 67, inciso 16, de la Constitución Nacional, además de lo cual causan grave daño económico a una extensa zona'del sudeste de Santiago del Estero. Que, no obstante lo expuesto, su propósito nó es tachar de .

inconstitucional el primero de los decretos que impugna, sino pedir que se cumpla, es decir, "que la expropiación se lleve a cabo" de acuerdo con las previsiones de la Constitución Nacional y de la-ley 13.264. A este respecto, solicita la aplicación del art. 16 de esa ley y deja planteada cuestión federal respecto de su art. 28, cuya inconstitucionalidad aduce. Concluye peticio nando se condene a la Provincia de Santiago del Estero a la expropiación de todo el ganado vacuno existente en el establecimiento "Campo Rico", con sujeción a las normas de la citada ley 13.264 y especial condenación en costas. .

Que, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General en el sentido de" que, para que proceda la competencia originaria de esta Cortes es indispensable acreditar que los componentes de .

la sociedad demandante son extranjeros o ciudadanos argentinos vecinos de una provincia distinta de la demandada (fs. 23), la.

actora acompaña el correspondiente certificado de domicilio, y, .

además, amplía la demanda (fs. 26/27). Afirma que, con motivo del desbordamiento del Río Dulce, la estancia "Campo Rico"? ha sido "completamente anegada por las aguas" y respon- .

sabiliza a la demandada por los daños que puedan producirse.

Añade que, en virtud de la prohibición de trasladar ganado fuera de la Provincia, se ha visto obligada a postergar la remisión, a Córdoba, de animales ya vendidos, y que, en consecuencia de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:42 
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