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Año: 1962, Fallos: 252:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reserva del 30 para consumo interno, que debían entregarse a precios discrecionalmente fijados por el Poder Ejecutivo provincial, implica una ilegítima coacción que determina que aquella prohibición se tenga por absoluta a los fines de estimar los daños y perjuicios sufridos por el propietario, que no pudo, por esa circunstancia, trasladar a otra provincia el ganado que resultó muerto en una inundación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - ' La actora en su alegato de fs. 233 limita su pretensión al reclamo de los daños y perjuicios que, según afirma, debe indemnizarle la demandada. .

Por ello, corresponde a V. E. seguir conociendo en estos autos por tratarse de una causa civil deducida por una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos componentes tienen distinta ve cindad con respecto a la provincia accionada (fs. 25 y 28).

. En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, las cuestiones de hecho y derecho común debatidas. Buenos Aires, 2 de agosto de 1960. — Ramón Lascano. - .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 16 de febrero de 1962.

Vistos los autos: " Acuña Hnos. y Cía. S. R. L. c/ Santiago — del Estero, la Provincia s/ expropiación del ganado vacuno", de los que resulta:

Que a fs. 14/22, se presenta el Dr. Aurelio S. Acuña, como socio gerente —con uso de la firma social— de "Acuña Hermanos y Compañía, S. R. L:", y manifiesta:

Que viene a demandar a la Provincia de Santiago del Estero a fin de que se la condene a expropiar el ganado vacuno, pér teneciente a aquella compañía, que se encuentra en el establecimiento ganadero llamado "Campo Rico", sito en el distrito Limache, departamento Mitre, de la mencionada Provincia.

Que la compañía que representa se dedica a la cría y explotación de ganado vacuno, en la estancia de su propiedad.

Que, en el mes de diciembre de 1958, el Poder Ejecutivo de - .

Santiago del Estero dictó varios decretos por los que dispuso declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación todo el ganado vacuno existente en territorió provincial. Asimismo, adoptó otras medidas restrictivas, tales como "cintervenir todas las

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:41 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-41

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