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Año: 1962, Fallos: 252:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ello, deberá soportar el recargo proveniente del aumento de fletes ferroviarios, que estima en $ 10.857,66 m/n.

Que, declarada prima facie la competencia originaria de esta Corte, se corre traslado de la demanda (fs. 28 v.), que es contestada por el representante de la Provincia de Santiago del Estero, , Dr. Benjamín Martínez Echenique (fs. 52/57), quien aduce: Que el decreto relativo a la expropiación de animales vacunos, mencionado por la actora, es el serie B 17/58, el cual fué, más tarde, completado por los decretos serie B 1413 (bis), serie B 1439 (bis) y serie B 343.

Que ese conjunto de disposiciones tuvo por único objeto favorecer el bienestar general de la Provincia. Las facultades en ejercicio de las cuales los aludidos decretos fueron dictados na cen de las leyes 12.830 y 14.440, como se indica en los fundamentos del decreto serie B 17/58, pero, además, encuentran fun:

damento en el poder de policía, que es "atributo indelegable de las provincias", o Que entre las disposiciones puestas en vigor por el. Poder :

Ejecutivo local figura el decreto serie B 1413 (bis), por el que se autoriza la salida del 70 de los animales vacunos, con la — reserva del 30 para consumo interno. .

Que la demanda por expropiación "indirecta" debe ser rechazada, debido a que —como se reconoce en la demanda— la actora continúa ejerciendo sus derechos de propiedad y posesión sobre los animales de que aquí se tratá, lo cual supone el incum plimiento de uno de los requisitos cuya observancia es indispensable para que pueda prosperar una demanda de la naturaleza de la promovida en autos. - e Que no ha médiado decisión contraria al pedido formulado .. por la actora para que se le permitiera trasladar animales fuera .

de la Provincia, y no corresponde responsabilizar a ésta por los daños que puedan sobrevenir, pues las medidas impugnadas han "sido dispuestas "en ejercicio de sus legítimas facultades". Que, finalmente, peticiona el rechazo de la demanda y la imposición de costas a la demandante. , .

Que, a fs. 63/65, se realiza la audiencia fijada -por el Tribunal de conformidad con el art. 14 de la ley 13.264. La actora —reitera sus anteriores manifestaciones y sostiene que, como consecuencia de los actos administrativos preindicados, ha sufrido un nuevo daño, ya que, habiéndole sido .imposible dar cumpli miento a un contrato de venta de animales, que -debían ser entre— gados en Córdoba, se ha operado la rescisión del referido contrato, con "pérdida de la seña" recibida. Insiste en el reclamo de indemnización por los daños y perjuicios que dice haber ex-.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-43

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