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Año: 1962, Fallos: 252:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sostiene, el presente caso ha de considerarse regido por las leyes 12.830 y 14.440, resulta incuestionable la existencia de la transgresión que la actora denuncia. En efecto, de acuerdo con el art. 3? de la primera de esas leyes, las únicas atribuciones .

que los "gobiernos de provincia" poseen en.orden a la materia , de que aquí se trata —aparte la de fijar precios máximos y/o mínimos en determinadas circunstancias y cualquiera fuese la legitimidad o ilegitimidad de ella— son las enumeradas por el art. 29, incisos i) y j), de la misma ley, entre las cuales ciertamente no figura la de disponer prohibiciones como la cuestionada en la causa. 8") Que, en consecuencia, de las propias manifestaciones de la autoridad local, expresadas en los fundamentos del decreto Tespectivo, se desprende que el acto del cual habrían derivado los perjuicios alegados adolece de invalidez, en tanto y en cuanto fué dictado fuera del marco de las atribuciones legales en que se pretende fundarlo. y 9?) Que tampoco es atendible el argumento que la demandada expone a fs. 54 y sigs. y 255 vta., según el cual su comportamiento sería válido, de todos modos, por no haber significado sino el ejercicio del poder de policía que a las provincias reco- ..

nocen los arts. 104 y 107 de la Constitución Nacional.

10) Que, desde este punto de vista, es sabido que una de las preocupaciones más hondas que tuvieron los: constituyentes, justificada por las circunstancias históricas que precedieron a la " .

reunión del Congreso de 1853, fué lograr .que la Argentina existiese como entidad unificada. A este fin, era preciso que las .

provincias saliesen del estado de aislamiento en que habían vivi.. do, esto es, dejasen de ser "potencias independientes" (Fallos: . ° 178:9 , pág. 22), entregadas a la defensa, a veces cruenta, de sus propios y circunscriptos intereses económicos. Para lograrlo, con particular referencia a la materia sobre la que versan, los arts. 9, .

10 y 11 de la Ley Fundamental tendieron a organizar al país de modo que él constituyese "un solo territorio para un solo pueblo" :(Fallos: 149:137 ). Y, así, dispusieron que las pro- vincias no podrían usar su poder impositivo de manera que en- .

torpeciese o impidiese la libre circulación territorial de los bienes de producción o fabricación nacional, ni la de los géneros y — mercancías, de todas clases, despachados en las aduanas exteriores. Especialmente, les estaría vedado trabar o imposibilitar la salida de los bienes o productos de una provincia con destino al mercado de otra: los gravámenes que pudiesen producir ese .

efecto —a semejanza de los antiguos impuestos locales a la ""extracción" o "exportación""— quedaban proscriptos (Fallos: 171: D

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-46

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