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Año: 1962, Fallos: 252:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 47 79, especialmente la disidencia de los Dres. Repetto y Sagarna; 178:9 y 308). , 11) Que, consiguientemente, el problema planteado por el argumento de que se hizo mérito en el considerando 9", consiste en resolver si es posible que las provincias logren con medidas fundadas en .el poder de policía lo que les está prohibido realizar mediante el ejercicio del poder impositivo.

12") Que la decisión a adoptar sobre el punto no gee dudas. En efecto, si bien es cierto que las provincias están facultadas, en principio, para reglamentar la libre circulación terri torial por medio de disposiciones ordinarias de policía (Fallos:

155:42 ; 199:326 y otros), también lo es que sus potestades, a este respecto, de ningún modo pueden llegar al extremo de suprimir lisa y llanamente tal circulación. Y ello es así, en lo que a esta causa interesa, por diversas razones, entre las que sobresalen las siguientes: —..

a) Prohibiciones como la resultante del decreto serie B 17/ 58, no suponen la reglamentación sino el palmario desconocimiento del principio de libre circulación territorial, así como el del derecho de propiedad: y las libertades de comercio e industria .

aducidas por la demandante (art. 28 de la Constitución Nacional; véase: doctrina de Fallos: 98:20 , considerandos 7? y 8?).

b) Cuando existe una corriente de. tráfico comercial entre dos o más provincias —como en el caso ocurre con la venta de gánado vacuno de Santiago del Estero en Córdoba (véase, en sentido confirmatorio, fs. 99, 114 vta. y 209 vta.)—, la situación jurídica que de ello dimana es una de las previstas en el art. 67, inciso 12, de la Constitución Nacional, desde que hay "comercio interprovincial" establecido y, consiguientemente, Jas provincias no pueden interrumpirlo con prohibiciones permanentes o transitorias' sin exceder la esfera de competencia que les es propia.

€) El derecho argentino incluye materias que se hallan sujetas a un complejo régimen de policía. Presentan ellas, de un lado, aspectos estrictamente locales, susceptibles de reglamentación provincial; y, de otro lado, aspectos que escapan a la re- serva del art. 104 y, por tanto, competen al Gobierno Federal: Así acontece, como principio, verbigracia, con la policía de trans- —.

portes (Fallos: 199:326 ), la policía del trabajo (doctrina de Fallos: 156:20 ), la policía de las profesiones liberales (Fallos:

207:159 ), ete. Y lo mismo sucede con determinadas actividades como las atinentes a la "industria ganadera". Esta última, por sus proyecciones sobre la economía del país y sobre el consumo popular, se encuentra relacionada, de manera directa y vital, con fines federales de máxima jerarquía (Fallos: 199:483 , págs. 527 os

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-47

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