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Año: 1962, Fallos: 252:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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competente y solicitó se la antorizara a trasladar a la Provincia de Córdoba los 200 novillos, que había vendido al Sr. Andrés G. Cravero y debía entregarle antes del 10 de enero de 1959.

Tal pedido, oportunamente formulado, dió lugar a una resolución adversa, basada en el decreto serie B 1413 (bis) de 1958 fs. 45/46); y, con motivo de ello, sobrevinieron los hechos dañosos que la actora estima en m$n. 45:000 (véase: considerando 49, letra a). La relación de causalidad exigida por el ordenamiento jurídico argentino entre el hecho ilícito y el daño es clara. Su primera petición debe, pues, prosperar.

17) Que no sucede lo mismo con la segunda, vinculada al aumento de fletes ferroviarios producido en el mes de febrero —.

de 1959 (fs. 27. y 99). Si el contrato con el Sr. Cravero había sido rescindido, parece obvio que aquel aumento sólo podría haber perjudicado a la actora con relación a alguna otra operación de venta celebrada o concluída antes de febrero de 1959.

Y la verdad es que no se ha probado en autos que semejante operación existiera realmente. Es decir que, a lo sumo, estaríamos ante un perjuicio hipotético o posible, pero no efectivamente — acaecido, lo que basta para declarar que no cabe resarcimiento alguno a su respecto. e .

18") Que, acerca del último de los renglones indemnizatorios comprendidos dentro del reclamo de la actora, la demandada afirma que no puede responsabilizársela por la pérdida de los animales que murieron. ahogados, pues, al tiempo de ocurrir los hechos, estaba en vigencia el decreto serie B 1413 (bis) de 1958, cuyo art. 3? disponía: "Autorízase la salida del 70 de animales vacunos, previa reserva del 30 para consumo interno".

Y agregaba: "Esta salida en todos los casos debe ser autorizada' por el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Comisión ad.

hoc". Gracias a este precepto —dícese— si la actora hubiera solicitado y obtenido.la pertinente autorización habría podido salvar, a lo menos, el 70 de sus animales (fs. 260 vta.). El argumento, sin embargo, debe ser rechazado, por cuanto, con forme a los elementos de juicio reunidos en la causa, confirma torios del alcance atribuible a la norma local transcrita, la condición impuesta para que los propietarios de ganado pudieran trasladar el 70 de sus animales fuera de la Provincia con- - .

sistía en que, previamente, entregaran el 30 restante, para "consumo interno", a los precios discrecionalmente fijados por el Poder Ejecutivo provincial (fs.- 196/198, 187 vta. y 191), pre- .

cios que, según la prueba reunida, apenas si alcanzaban a la mitad, o acaso al tercio, de los de mercado (fs. 64, 130 vta. y 140/142). Dicho de otro modo: el mencionado art. 3, suponía

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-49

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