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Año: 1962, Fallos: 252:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SINDICATO DE OBREROS y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES
v. 8.4. CORCES y Cía, — N CORTE SUPREMA. — -.

Es facultad de la Corte Suprema, prevista en el art. 63, ine, e, del -Reglamento para la. Justicia Nacional, dar a publicidad sus fallos, con independencia de la notificación a las partes (1). . _.

PARTIDO UNION POPULAR — _—_ | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comuies. Ouestión justiciablo.

Es improcedente el recurso extraordinario contra las decisiones de los jueces - — electorales en cuestiones atinentes a la oficialización de candidatos. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recur. 80. Torma. . o No procede el recurso extraordinario cuando en el escrito en que se lo dedujo se omite la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia 'de la Corte Suprema. - Ne . . - .

FACULTADES PRIVATIVAS. . :
Los poderes políticos deben ejercer sus facultades respectivas sin afectar los derechos y obligaciones establecidos por el ordenamiento jurídico; lo con trario transformaría las facultades privativas en facultades sin control de- .

los jueces (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cues-' tiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente la intervención de la Corte Suprema, por vía de su juris«dicción extraordinaria, contra la' decisión del tribunal electoral que deniega la inclusión de un ciudadano en las listas de candidatos, si se ha cuestionado la inteligencia y la constitucionalidad delos decreto-leyes 8521/56 y 4034/57 Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero). . .

FALLO DE LA CÓRTE SUPREMA :

o - - Buenos Aires, 19 de febrero de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique .

V. Rocca, Apoderado del Partido Unión Popular en la causa Par- tido Unión Popular — Incidente s/ elecciones nacionales del-18 . de marzo de 1962", para decidir sobre su procedencia, 1) 19 de febrero. > _— - .

» .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-54

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