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Año: 1962, Fallos: 252:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en razón de haber quedado firme un auto anterior que denegó audiencia al recurrente con fundamento en lo dispuesto por el art. 57 de la ley 15.775. Que la arbitrariedad invocada no resulta atendible, pues es obvio que la providencia dictada a los efectos del art. 53 de la ley 11.924 no constituye óbice para que el tribunal se pronuncie, oportunamente, sobre la procedencia formal del recurso de ape lación. ! Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

- - BENJAMÍN VILLEGAS BaSAVILBASO — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID o — Luis María Borrr BocGEro — JuLIo OYHANARTE — PEDRO AsEN - RASTURY — ESTEBAN Imaz, BIENVENIDA CARBALLO DE MONTAÑES v. JULIA CEBRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

La . Lo relativo a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es materia propia de los jueces de la causa y ajena, por lo tanto, a la instancia extraordi maria (1). . .

CONSTANTINO RODRIGUEZ v. S.R.L. TRANSACCIONES .

COMERCIALES : .

- RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones. no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .

Lo atinente al régimen legal de las notificaciones es materia ajena a la apli-. .

cación del art. 14 de In ley 48 (2). .

—— , í .

1) 16-de febrero. Fallos: 243:220 ; 246:384 . .

2) 16 de febrero. Tallos: 244:10 ; 245:79 , 511.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-53

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