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Año: 1962, Fallos: 252:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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una ilegítima coacción ejercida sobre los propietarios, a quienes, de manera indirecta, sometía a una suerte de requisición de ma- tices confiscatorius. No puede sostenerse, entonces, que la prohibición de trasladar ganado haya tenido carácter parcial en 7 virtud del art. 3? del decreto serie B 1413 (bis), ya que, como resulta de lo dicho, ese supuesto carácter hallábase supeditado a la previa comisión de un acto ilícito en perjuicio de los interesados. El caso, pues, ha de ser resuelto tal como si aquella prohibición hubiese sido: absoluta. Y el derecho de la actora de ningún modo ha de estimarse disminuído ni excluído por la circunstancia de que ella no haya observado las prescripciones de una cláusula manifiestamente inválida. Por lo cual, teniendo en cuenta las pruebas "traídas al expediente (fs. 110, 172/173, .

— 184 vta. y 187/191), el resarcimiento pedido debe concederse, ajustándolo a las cifras que se indican a fs. 251, por ser éstas las que resultan del decreto local serie B 343/59 y las que re presentan la pretensión máxima de la actora. —. - .

19?) Que las aparentes deficiencias formales observables en la estimación del monto indemnizatorio reclamado en el juicio, carecen de significación, debido a la índole de los daños alegados, su concreta especificación y a la doctrina de esta Corte. Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se resuelve hácer lugar, en parte, a la demanda. En consecuencia, y se declara que la ¡Provincia de Santiago del Estero debe pagar a Acuña Hermanos y Compañía, Sociedad de Responsabilidad .

Limitada, en el plazo de sesenta días, la cantidad de doscientos cincuenta y cinco mil pesos moneda nacional (m$n. 255.000). Con costas. - — BENJAMÍN ViLLEGAS BaSAVILBASO — ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — : e. JurIo OYHANARTE — PEDro ABE .. RASTURY — RICARDO CoLomBres — . EstEeBAN Imaz.

. EDITORIAL LUIS LASSERRE v RENE GIACCIO

RECURSO DE NULIDAD. ' ,
Las sentencias de la Corte Suprema no admiten impugnación por vía de recurso o incidente de nulidad (1).

1) 16 de febrero.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-50

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