Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

VICTOR GONZALEZ y OTRO — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no, federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No da lugar a recurso extraordinario lo referente a si corresponde o no ser admitido como parte querellante en el juicio criminal, Se trata de una cuestión regida por normas procesales y ajenas a la garantía constitucional de la defensa en juicio (3). . - .


FAUSTINO IGLESIAS y Omo v. ROBERTO o AGUSTIN JOSE AIRALDI.
RECURSO EXTRAORDINARIO: . Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución del tribunal de la causa que declara mal concedido un recurso de apelación en razón de haber quedado firme un auto anterior, por el cual se denegó audiencia al recurrente con fundamento en lo dispuesto por el .

art. 57 de la ley 15.775, es insusceptible de recurso extraordinario. _ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. .

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. —° La providencia dictada a los efectos del art. 53 de la ley 11.924 no constituye óbice para que el tribunal se pronuncie, oportunamente, sobre la procedencia formal del recurso 'de apelación. . . TALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aites, 16 de febrero de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por D. Norberto Luis Aroldi en la causa Iglesias, Faustino y otro c/ Airaldi, Roberto o Agustín José", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: . - Que según esta Corte lo tiene decidido con reiteración, son como principio ajenas a la apelación del art. 14de la ley 48 las resoluciones que declaran improcedente un recurso deducido para ante el tribunal-de la' causa —Fallos: 246:9 , 10; 247:386 ; 248:28 , 584, 585—. . - , Que tal doctrina es aplicable respecto de la resolución del — caso, en la que se declara mal concedido un recurso de apelación 945 o 16 de febrero. Fallos: 235:432 ; 237:370 ; 241:40 ; 242:124 ; 244:240 ; 50. - -

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-52

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com