Y considerando: . .
1) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, el recurso extraordinario es improcedente respecto de resolucio- .
e. nes de los jueces electofales en materia como la debatida en autos caso "Partido Socialista", 10 de octubre de 1960; Fallos: 248:61 ). En efecto, son ajenas a la esfera de dicho recurso "las cuestiones referentes a la formación de los padrones electorales" (caso "Unión -Cívica Radical de Santa Rosa", 28 de marzo de 1941, Fallos: 189:155 ), incluídas las que derivan de la inbabilitación temporaria de ciudadanos (caso: "Salomón Deiver", 8.
de agosto de 1947, Fallos: 208:125 ). - , 2?) Que, por lo demás, el escrito en que se dedujo el recurso —¿copiado a fs. 3— carece del debido fundamento, en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia del Tribunal.
- 39) Que la doctrina de las decisiones atinentes al recurso del art. 16 del decreto-ley 19.044/56 no son de aplicación en materia de recurso extraordinario. " .— Por ello, se desestima la precedente queja.
BunJaMÍN VILLecas BASAVILBASO —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
. - — Luis María Borrr Boccero (en disidencia) — JuL1o OYHANARTE — Penro ABerastuRy (según su voto) — Ricaro CoLomBRes — —.
N . , EstEeBaN IMaz. Voro pi Señor Ministro Docroz Don Penro AbrnasTURY — Considerando: —- . —. - :
Que, a semejanza de lo ocurrido en Fallos: 248:61 , el es . crito en que se dedujo el recurso —copiado a fs. 3— carece del de- —.
bido fundamento en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la .
jurisprudencia del Tribunal. Por ello, corresponde declarar im procedente la queja. o Por ello, se desestima la precedente queja. a o — - - --. PEpro ABERASTUEY.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:55
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