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Año: 1962, Fallos: 252:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casos antes mencionados, declarar la competencia de la justicia federal, - - _—_ —— .° Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se —_.

declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítan sele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, BENJAMÍN Vinnecas BasavíirBaso — JuLIO OYHANARTE — RicarDo Co . LÓMBRES — ESTEBAN IMAZ, — AMADEO' RONCO y OTRO RECURSO DE AMPARO. > - , Es improcedente el recurso de amparo cuando los actos administrativos impugnados no adolecen de ilegalidad manifiesta. , RECURSO DE AMPARO. o Para la procedencia del recurso de amparo' se requiere que el desconocimiento de los .preceptos legales, por parte de la autoridad administrativa, surja sin necesidad de debate, en forma clara e inequívoca, habida cuenta del carácter sumarísimo propio de la acción de amparo. . .

RECURSO DE AMPARO. . . .
El recurso de amparo, cuyo trámite es sumarísimo, no procede en el supuesto de cuestiones fácticas o jurídicas opinables, o que reclamen un más " amplio examen, Tal el caso en que se cuestiona si la «jubilación de oficio de los recurrentes se ajusta al art. 53 del Estatuto del Docente —ley 14.473—, .

o si supone violación a su art. 19.

N RECURSO DE AMPARO. . — El juzgamiento de cuestiones atinentes al principio de igualdad ante la ley y. al derecho de defensa no es posible, en principio, dentro del trámite excep cional y sumarísimo del recurso de amparo fundado en la ilegalidad de un acto administrativo. .


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
o . - -. Y CONTENCIOSOADMINISTRATIVO .

. Buenos Aires, 6 de junio de 1961.

Considerando: . - N Que: mediante la presente demanda de amparo, los señores Amadeo Rorco, Ttalo Américo Foradori y Secundino Da Fonseca, solicitan se declare la nulidad

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-64

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