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Año: 1962, Fallos: 253:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
No comporta transgresión del art. 23 de la Constitución Nacional la regulación que haga el Estado de las actividades que carecen de enusa lícita.

PARTIDOS POLITICOS.
Falta caua Vícita en una agrupación política cuando el objeto perseguido ella consiste en aniquilar la libertad e instalar la dictadura, arrasando Tas instituciones que reposan en el respeto de los derehos humanos.

CONSTITUCION NACIONAL: Comstitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales, Varias. — No adolece de validez constitucional ni es irrazonable el art. 3, ine. a), del decreto-ley 19.044/56. Corresponde confirmar la sentencia que, fundada en en que las verdaderas finalidades perseguidos por el partido recurrente están nena con los princi ipius constitucionales, le deniegs la personería ju

PARTIDOS POLITICOS. -
Los jueces, en su misión de resguardar la subsistencia del Estado democrático, deben atenerse, al dictar sus decisiones en los procedimientos del decretoley 19.044/56, al programa que exprese la (índole verdadera o real del partido peticionante, conforme a lo que surja de una prueba objetiva e imparcialmente analizada y con respeto del derecho de defensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La necesidad de acordar primecia a la verdad jurídien objetiva e impedir su ocultamiento ritual, reconoce hase comtitucional, SEsvexCIA ne, Juez EuectonarBuevos Aires, 14 de diciembre de 1960.

Autos y vistos:

La presentación de fs. 2/30 en la que el ciudadano Roque Reginaldo Moyano'obrando como mandatario del Partido Obrero, solicita se otorgue personería política en el Distrito de la Capital Federal, a la agrupación que representa.

Considerando:

Que a fs. 9/16 obran los estatutos partidarios o carta orgánica y declaración de principios ajustados lo dispuesto Dor el rt. ines ) y e) del decrete Que el nombre adoptado, a juicio del ameripto está de neuerdo a lo preceptuado por el ine. b) del artículo citado y el número minimo que establece el ine.

d), resulta del padrón obrante a fs. 18/28, y los eomplementarios de fs. 43/44, 53/84, 87, 60, 08 y 71, con las correspondientes ratificaciones de los adierentes efectuadas ante el actuario (fs. 32 y sigtes.).

Que en cuanto a la oposición formulada por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 76 entiende el suscripto que ella debe ser rechazada por las siguientes razones: a)

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:135 
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