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Año: 1962, Fallos: 253:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Las disposiciones constitucionales atinentes al estado de guerra, al estado de aitio y a la movilización de milicias para contener insurrecciones, son manifestaciones concretas de la potestad de defensa de las instituciones vigentes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantias. Derecho de asociación:

Es legítima la reglamentación de todos los derechos, incluso el de asociarse con fines políticos.

PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos, euya existencia y plurlided sustenta el art. 1° de la Constitución, condicionan la vida política nacional e, incluso, la seción de los poderes gubernamentales. Han llegado n convertirse ex órganos de la demoeracin representativa. .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El Estado, comprobada una condueta socialmente dañosa que amenaza, vulnema o destruye valores jurídicos de contenido público, puede, para megurar el logrro de sus fines, prohibir ciertos modos de ejercicio de los derechos que la Constitución prevé.

PODER LEGISLATIVO.
El pole, Legio etá tcultdo pora ter medidos praia ez defema democrático, de e ticas subveralis que Prougnn de baba, el pipe de cuando, le huela revlucinara e la disolución, por medios lícitos, de las instituciones de gobierno.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Siempre que sea forzoso optar por la salvación de uno entre dos valores Jurídicos contrapuestos, la elección eu favor del que poste más jerarquía mo es irrazonable.

PARTIDOS POLTICOS.
Establecido que los partidos políticos subversivos ponen en peligro la sulsis teni de lr initaones demomilcas es Tio ue «l Etado adorte une solución prohibitiva respecto de aquíllos, para evitar el riesgo ea la penérien libertad de todos. e
REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS.
La medida de ln reglamentación de los derechos está dada por la jerarquía del interés tutelado.


PODER DE POLICIA.
La misma facultad que el Estado tiene para pegar reconocimiento o autoriaación a sociedades civiles o comerciales, impidindoles toda actuación cuaodo contrarían el bien comán o el interés público, debe reconocérsele respecto de partidos políticos cuya actuación supondría grave riesgo o daño previsible para la permanencia de las hases que sustentan el sistema de la Constitución y de Ins que depende la vida ordenada y pacífica de ln comunidad.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:134 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-134

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