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Año: 1962, Fallos: 253:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUSTICIA NACIONAL EX LO PENAL ECONOMICO. ,
La jurisdicción de la Justicia Nacional en la Penal Económico está limitada a los hechos ocurridos en el ámbito de la Capital Federal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito.

No corresponde entender a la justicia en lo penal eronámico en el caso de uma infracción nl art. 11 del deereto-ey 62/57, que xe Imbría cometido em la cinded de Mar del Pista, Provincia de Turnos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO
Suprema Corte:

La resolución que dietó a fs. 40 del expediente judicial agregado el señor Juez en lo Penal Económico, importa sostener su competencia, y al mismo tiempo denegar la que se arroga el Instituto Nacional Cinematográfico, para entender originariamente en la infracción al art. 11 del deereto-ley 62 de 1957 que se imputa a la firma Clemente Lococo S. A.

En tales condiciones, estimo aplicable la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 244:489 , por virtud de la cual, en casos que pueden parangonarse al presente, la intervención de la Corte por la vía del art. 23, inc. 7°, del deereto-ley 1285/58 es procedente porque la situación así planteada equivale a un conflicto de jurisdicción entre autoridades que carecen de un siperior común en los términos de dicha disposición legal.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que, en realidad, la infracción se habría efectuado en Mar del Plata. Cualquiera sea, en efecto, la incidencia que la programación, efectuada en esta Capital, puede tenor sobre el hecho, lo cierto es que la falta que se imputa consiste en no haber exhibido en la sala Radio City, de la ciudad bonserense, el número de vistas cinematográficas de producción nacional que fijan las normas pertinentes; y, como es sabido, la omisión.se reputa realizada en el lugar donde debía llea a efecto la acción exigida por el derecho (conf. Fallos: 238:193 ).

Ello sentado, y teniendo en cuenta que la esfera de competencia de los tribunales en lo penal económico se limita en todo caso a los hechos ejecutados en la Capital Federal (conf. Fallos:

249:577 ; 251:110 ), procedería, en mi opinión, declarar que corre al Instituto Nacional de Cinematografía el conocimiento inario de esta causa. — Buenos Aires, 30 de mayo de 1962. — Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:248 
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