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Año: 1962, Fallos: 253:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal coincide con lo dictaminado por el Sr. Procurador General substituto en el sentido de que la infracción al art.

11 del decreto-ley 62/57, en caso de haber existido, se habría cometido en la Ciudad de Mar del Plata. Tal circunstancia priva de competencia, para conocer en el juzgamiento de la infracción y aplicación de las sanciones consiguientes, al juez en lo penal económico, cuya jurisdicción está limitada a los hechos ocurridos en el ámbito de la Capital Federal —Fallos: 249:577 ; 251:110 —.Todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan coresponder al presunto infractor sancionado, en los términos del art. 10, "in fine"', del decreto-ley 3772/37.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico carece de competencia para conocer en el sumario instruído a Clemente Lococo S. A. Inmobiliaria y Comercial por infracción al art. 11 del decretoley 62/57. Remítanse estos autos y el expediente n? 1055 al Instituto Nacional de Cinematografía, devuélvase la causa n° 547 al Sr. Juez en lo Penal Económico, a quien se hará saber lo resuelto, en la forma de estilo.

Bexsamíx Vitieoas Basavirmaso — AnistósvLo D. Aríoz be La apro — Junio Orimasarts — Ricano Corounres.


CELESTINO CARPINELLO v. S.R.L. MOYETTA y CAPELLARO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Interrención de la Corte Suprema.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 24, ine. 7, del decreto-lay 1245/58, corresponde a la Corte Suprema dirimir la cuestión de competencia plantesda entre la justicia loeal de la Provincia de Córdoba y la de San Luis, para conocer de la ejecución de un pagaré JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Pagarés.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:249 
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