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Año: 1962, Fallos: 253:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resulta:

1) Que a fs. 8 se presenta don José Ventura Bonani por la Compañía Italo Argentina de Electricidad Sociedad Anónima, promoviendo demanda contra la Provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de mgn 3.259,16. Expresa que, con motivo de los trabajos de repavimentación de la Avda. Pavón, de la Ciudad de Avellaneda, debió proceder a la reparación de la vereda perteneciente al inmueble de su propiedad sito en el número 1139 de la avenida, abonando por tal concepto la cantidad que reclama en aut 2) Que, ante la Dirección General de Pavimentación del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, solicitó la devolución de dicho importe, pero su petición fué desestimada por el Poder Ejecutivo local, con fundamento en lo dispuesto por el art. 10 de la Ordenanza General de Afirmados n° 423 de la Municipalidad de Avellaneda.

39) Afirma que desde 1926 es prestataria del servicio de electricidad dentro del Municipio de Avellaneda y que, por virtud de la cláusula 7° del contrato de concesión, se le eximió del pago de los gastos por remoción o reparación de pavimentos y veredas cuando aquéllos no fueren originados por trabajos de la Compañía. Asimismo, para el supuesto que se hiciera prevalecer el art. 10 de la Ordenanza de Afirmados frente a las estipulaciones del contrato de concesión, impugua la validez constitucional de aquél por estimarlo violatorio del art. 17 de la Constitución Nacional.

4) Afirma que, con arreglo a la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera, el Estado responde de los daños que cause a los particulares en la construcción de obras o trabajos públicos, siempre que exista relación de causalidad entre aquéllos y aun cuando no medie culpa. La obligación de resarcir sería, en efecto, independiente de toda idea de responsabilidad civil y surgiría de la Constitución Nacional, en cuanto asegura que la propiedad privada no puede ser tomada ni lesionada sin indemnización. Invoca los arts. 14, 16 y 17 y concordantes de la Constitución Nacional y 1113 y 1133 y concordantes del Código Civil.

Y, en definitiva, pide que oportunamente se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

5) Que a fs. 22 Don Héctor Masnatta, por la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda negando todos los hechos invocados por la actora. Niega especialmente que sen titular del inmueble sito en Avda. Pavón 1139 de la Ciudad de Avellaneda; que los trabajos de repavimentación de la Avda. Pavón hayan provocado las reparaciones aludidas en la demanda; que se ha

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:265 
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