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Año: 1962, Fallos: 253:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Canas en que es parte una provincia. Cantos ciciles. Causas que versan sobre normas locules y actos.de lus autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Lo referente a los derechos emergentes de una concesión emanada de la ley provincial, aunque se alegue el earácier de ley contrato de la concesión, no importa cuestión regida exclusivamente por el derecho comán, y su dilucidación corresponde, originariamente, a los tribunales locales, en restuardo de las autonomías de los estados provinciales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia origineria de La Corte Suprema. Generalidades.

La L naría. de la Corte $ declara Le Mire ace el ui mn de iio Meprem PUN E DiCTaMEx DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto en casos análogos (Fallos:

95:369 ; 181:142 ) debe considerarse que la presente causa es de naturaleza civil.

En consecuencia, siendo la demandada una Provincia y la actora una sociedad anónima domiciliada en la Capital Federal, corresponde que V. E. se declare competente para conocer en forma originaria del sub indice. — Buenos Aires, 20 de marzo de 1958. —Sebastián Soler.


DICTAMES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa por las razones que dió, al dictaminar a fs. 13, mi antecesor en el cargo:

En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas. — Buenos Aires, 18 de agosto de 1961. —Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de julio de 1962.

Vistos los autos: "Cía, Italo Areta de Electricidad S. A.

e/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de m$n 3.259,16", de los que

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:264 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-264

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