Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:412 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

119) Que, obviamente, tampoco es pertinente el conocimiento del Tribunal respecto de los puntos motivo del recurso extraordinario denegado a fs. 993. Por lo demás, la improcedencia de la queja que en la fecha se declara, en el expediente agregado por enerda, exime de toda otra consideración al respecto.

12) Que, así las cosas, corresponde añadir que el principio con arreglo al cual la interpretación de las sentencias de esta Corte constituye cuestión federal bastante para sustentar el reenrso extraordinario, sólo es exacto en los supuestos en que medie desconocimiento, en lo que es esencial, de lo decidido en el anterior pronunciamiento del Tribunal (confrontar doctrina de la sentencia dictada in re "Feune de Colombi centra La Esmeralda", fallada en 25 de junio de 1962).

13) Que en el caso de autos no media tal desconocimiento esencial de derechos acordados por las anteriores sentencias de esta Corte, que no alteran la naturaleza no federal de las cuestiones debatidas en los autos, ni ciertamente imponen criterio alguno para la decisión de los puntos materia del litigio.

14) Que, por último, es doctrina del precedente citado más arriba que la circunstancia de que esta Corte haya conocido, con anterioridad, en la causa, por la vía del recurso extraordinario, — con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, no puede conducir a atribuir al Tribunal la calidad de órgano ordinario de alzada en el juicio, que debe, por lo contrario, ser terminado y fenecido en la aa provincial en sus aspectos no federales.

Por ello, habiendo dictamii el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 984 de estos autos.

AnistósuLo D. Aníoz DE Lamapri — Promo Anrnasrurr — Ricanno CoLoMBRES — Estenax Imaz.


VICTORINA MARGARITA COZZI ve MANAUT y Ono y. MUNICIPALIDAD

DE La CIUDAD ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cnrstienes federales simples. Interpretación de lá Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario, en juicio de expropisción inversa, cuando la sentencia definitiva Fije la indemnización en una cantidad superior a la reclamada en la demanda, pues ello afecta las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:412 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 412 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com