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Año: 1962, Fallos: 253:413 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

Es violatoria de las garantías de la propiedad y de la defensa en juicio la sentencia que otorga, en materia civil, un derecho mayor que el requerido ma propio interesado; principio que rige también en materia expropia.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

El pronto de la indemnización pedida por el expropiado sólo puede elevarse, en mpuestos execprionales sobrevinientes, mediando manifestación expresa y conereta en ese sentido, posterior al reclamo original.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

No procede acordar al dueño del inmueble expropiado mayor indemnización que la solicitada por él; sin que a ello sea óbice la expresión, en el escrito de demanda, de que se reclama ln suma que en más o en menos resulte de la prueba y de la apreciación del tribunal.


DICTAMEN DEL Procrnavor GENERAL
Suprema Corte:

Según se desprende de los autos principales, la parte actora inició juicio de expropiación inversa contra la Municipalidad de esta Capital y reclamó "$ 1.200.000 o la suma que en más o menos resulte de la prueba y apreciación de V. S,, intereses, gastos y costas" (fs. 18). A fs, 23 esa misma parte formuló una propuesta a la demandada a fin de que ésta tomase posesión del inmueble y depositase el importe de la valuación del mismo acrecido en el 30, a cambio de "renunciar los actores al cobro de intereses por la diferencia hasta el importe que fije el Tribunal de Tasaciones y/o por sentencia como indemnización total, por el término de seis meses, que es el plazo calculado para que pueda terminar esta causa".

La nombrada Municipalidad contestó la acción negando los hechos y pidiendo el rechazo de las pretensiones de los demandantes (fs. 27 — 19 de julio de 1957). Posteriormente, el 1 de setiembre de 1950, aqula aceptó la propuesta efectuada. de conformidad con el decreto del señor Intendente Municipal que se transcribió en el respectivo escrito (fs. 65).

Tanto el juez en lo civil, como la respectiva Cámara de ApeIaciones, hicieron lugar a la demanda y fijaron la indemnización en In suma de $ 5.499.535 establecida por el organismo tasador como valor al mes de febrero de 1960.

Contra esta decisión interpuso la accionada recurso extraordinario alegando arbitrariedad y violación de las garantías de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional, por haberse

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:413 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-413

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