Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 253:416 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



ABEL TORTONESE

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO [FEDERAL Y CONTEN-
CIOSO ADMINISTRATIVO.
La norma del art. 3 del deeretoJey 1285/55 no es deebiva para resolver si la Cámara Federal de la Capital es competente para conocer en las apeiaciones respecto de rescluciones del Tribunal Fiseal de la Nación, pues aquilia sólo se refiere n "los casos autorizados por las leves". Por ello, atribuir conpetencia exclusiva a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo' contra los pronunciamientos del Tribunal Fiscal de la Nación, en presencia de lo dispuesto por los arts. 85, 164 y 107 de la ley 11.083 (t. o. 1900, decreto 9744/00), importa una interpretación extezsjva de la competencia apelada de la Cámaro, que Ins normns vigentes no antorizan.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

No corresponde » la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital conocer en las apelaciones contra resoAmrones del Tribonal Fieal de la Xarión, respeto del impuesto local de
DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENEBAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E, conocer de la presente cuestión de competencia negativa planteada entre las Cámaras Nacionales de Apelaciones, en lo Federal y Contenciosoadministrativo, y en lo Civil, de esta Capital, por tratarse de dos tribunales que no tienen un órgano superior jerárquico común que deba resolverla art, 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—).

En cuanto al fondo del asunto, ambas cámaras han declarado su incompetencia para conocer de la apelación interpuesta contra una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación con respecto a un recurso deducido contra una resolución de la Dirección General Impositiva que había intimado el pago de una suma de dinero en concepto de impuesto de sellos.

Al respecto, el art. 12 de la ley 15.265 de creación del Tribumal Fiscal, establece que el mismo será competente para conocer, entre otros recursos, del de apelación contra las resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen impuestos o sus accesorios, en forma cierta o presuntiva, por un importe superior 2 $4.00 (inc. 19), y de las que impongan multas superiores a esa cantidad o sanciones de otro tipo (inc. 2).

El art. 50 de esa ley dispone que los responsables o infractores podrán interponer el recurso de revisión y de apelación limitada a que se refiere el art. 85 de la ley 11.683 para ante la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 253:416 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 253 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com