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Año: 1962, Fallos: 253:418 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siciones de igual carácter, lo que excluye el conocimiento de esta causa a la Cámara Federal.

Asimismo corresponde destacar que el art. 85 de la ley 11.683, al tratar de los recursos para ante la Cámara Nacional, prevé el supuesto de las apelaciones que se interpusieren contra las sentencias de los jueces de primera instancia y el art. 75 que se refiere a la demanda contenciosa que puede interponerse contra el Fisco Nacional no menciona al juez en lo contenciosoadministrativo, sino al "nacional respectivo" que puede no serlo el que tenga esa competencia.

No obsta tampoco a lo expresado la norma del art. 33, 2 ap.

del decreto-ley 1285/58 que invoca, entre otras, en apoyo de su incompetencia la Cámara en lo Civil, toda vez que ese precepto al disponer que la Cámara Federal conocerá asimismo de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones.

de organismos administrativos lo establece respecto de ""los casos autorizados por las leyes"', y, como se ha visto, las leyes citadas no contemplan la intervención exclusiva de ese tribunal en la materia de que se trata. Por lo demás, cabe señalar que la Cámara Federal es tribunal de alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial federal, en lo criminal y correecional federal y en lo contenciosoadministrativo (art. 33 del citado decreto-ley), y estos últimos tienen la competencia que le atribuye el art. 45 de la ley 13.998, no derogado por el decreto-ley 1285/58, de conformidad al art. 42 de éste.

En ese sentido, V. E. ha declarado que la norma general del art. 45, inc. b) no exeluye la existencia de excepciones al principio que establece y así ha sido reconocido por ese Tribunal en el caso de juicios por cobro de impuestos de sellos (Fallos:

226:270 ). Recientemente esa Corte ha decidido que en el easo de transgresiones 2 la ley de impuesto a la transmisión gratuita de bienes, no coneernía su conocimiento a la Justicia Nacional en lo Contenciosoadministrativo en razón de que por la norma legal citada su competencia sobre la materia está limitada a Ins causas que versan sobre "contribuciones nacionales y sus infracciones" Fallos: 250:690 ) entre enyos supuestos no xo da ol del easo de nutos, atenta la naturaleza de no federal que reviste el acto de que xo trata, Por todo lo expuesto, soy dle opinión que corresponde dirimir la presente cuestión de competencia declarando que compete entender en el recurso deducido contra la resolución del Tribunal Fiscal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. — Buenos Aíres, 16 de agosto de 1962, — Ramón Lascano.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:418 
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