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Año: 1962, Fallos: 253:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Contribuciones e impuestos locales.

La Cámara Xacional de Apelaciones en lo Comercial es la competente para conocer en la apelación interpuesta contra una decisión del Tribunal Fiseal de in Nación, en la causa donde se discute si corresponde 0 no gravar con el impuesto loral de sellos un contrato de compraventa de bienes muebles celebrado entre dos sociedades anónimas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer de la presente cuestión de competencia negativa planteada entre las Cámaras Nacionales de Apelaciones, en lo Federal y Contenciosondministrativo, y en lo Civil de esta Capital, por tratarse de dos tribales que mo tienen un órgano superior jerárquico común que resolverla art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58 — ley 14.467).

En cuanto al fondo del asunto, en el presente caso se trata de una apelación interpuesta contra una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación con respecto a un recurso deducido contra una resolución de la Dirección General Impositiva que ha exigido el pago de una suma de dinero en concepto de impuesto de sellos con motivo de una escritura celebrada en esta Capital que, a juicio del Fisco, instrumenta un acto de derecho común.

En tales condiciones, por análogas razones a las que he dado al dictaminar en la fecha en los autos "°Tortonese Abel s/ recurso de apelación" (expte. C. 409, L. XIV) opino que corres«ponde dirimir dicha cuestión de competencia declarando que compete entender en el recurso deducido contra la resolución del Tribunal Fiscal, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. — Buenos Aires, 16 de agosto de 1962. — Romón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que, por sentencia dictada el día de la fecha en la causa C. 409, "Portonese Abel", esta Corte ha resuelto que no corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de la Capital conocer de los recursos interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación referentes al impuesto de sellos, cuando éste tiene carácter local.

Que, según reiterada jurisprudencia, procede declarar la compotencia del tribunal que realmente la tenga, aunque no haya in

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-420

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