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Año: 1962, Fallos: 253:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1962.

Autos y vistos; considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General. Estima, en efecto, que la norma del art. 33 del decreto-ley 1285/58 no es decisiva para la solución del caso, desde que la competencia apelada de la Cámara Federal de la Capital respecto de resoluciones de organismos administrativos sólo procede "en los casos autorizados por las leyes", cuya exégesis se impone, así, para establecer si a dicha Cámara le corresponde conocer en supuestos como el de autos.

En tales condiciones, tratándose en la especie de un impuesto que esta Corte ha declarado reiteradamente de carácter local, como lo es el de sellos, aplicado en la Capital Fedoral con motivo de un contrato celebrado en dicha ciudad y regido por el derecho común (Fallos: 200:143 y sus citas; conf., también, doctrina de Fallos: 251:449 ), en presencia de lo que disponen los arts. 85, 164 y 167 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1960 según decreto 9744/60), atribuir competencia exclusiva a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo respecto de las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Nación, importa una interpretación extensiva de la competencia apelada de dicha Cámara que las normas vigentes no autorizan.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la Cá-° mara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Remítanselo los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo y al Tribunal Fiscal de la Nación. AustónuLo D. Aríoz ve Lamar — Penro Anemastrnr — Ricamvo CoLownnes — Estesas Imaz.


SOCIEDAD AUXILIAR, FABRIL, AGRICOLA y COMERCIAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercrución de la Corte Suprema, Es facultativo de la Corte Suprema declarar la competencia del Tribanal que realmente la tenga, nunque no haya intervenido en la contienda.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-419

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