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Año: 1962, Fallos: 253:425 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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geración, hidroterapin, artículos sanitarios, máquinas, aparatos y artículos para limpieza: en general, lavado, lejivado y limpieza de ropa, etc.; es decir, que no eniste zinguna vincalación con el negocio de fotografías y exposiciones de arte que explota la demandada; hallándose incluidos los articulos de fotografía y afines en la clase 6 y los de arte en la clase 9: Hace presente que ha elegido la denominación "Witeomb" por la cireunstancia de constituir la denominación de la calle en que se encuentra ubicado su negocio (calle Intendente Witcomb, Loralidad de Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires), lo que es comán en negocios minoristas, como los de su mandante; lo que se halla expresamente autorizado por los arts. 99 y 5 de la ley 3075; hace presente que au mencionado negocio se oeupa de la venta de artículos electromecánicos y artefactos para el hogar.

Concluye solicitando se haga lugar n la demanda y se declare infundada la oposición deducida por la demandada, con costas.

Ti) Afs5 se deelara la competencia del Juzgado y se corre traslado de la demerds, la que en contraado a Es 12 por la demandado "Galerías Witemh L", también por medio de ay quien solicita su rechazo, declarinds medad esta dede cn prin e sar Menta ye su mandante, Galerías Witeomb 6. R. L. es la continusdora y sucesora del primi.

tivo, establecimiento comercial "Witcomh", que desde el año 1575 impulsó don Alejandro . Witeomb, después su hijo don Alejandro Witromb con don Roswndo Martínez, y hoy los sucesores de los citados, dedicados a fotografía, arte pirtórico y exposición de obras de arte; historia los antecedentes del establecimiento y personalidad de don Alejandro Witeomb, cuyo apeliido es con el que se denominó 2 una de las calles de Villa Ballester: puntualiza que de conformidad con lo dispuesto por el art. 4° de la ley 3975, cualquiera que vea la marea constituida por un nombre, pera cualquiera de las clases del Nomenelator Oficial, no puede Inseribirse sin el consentimiento expreso de sa titular o de sus herederos hasta el 4e grado inclusive. Agrega que el actor invocando los arts. 3 y 5? de la ley 2075, utilizó el nombre de la calle en que se encuentra instalado su negorio, que se refiere precisamente a don Alejandro Witcomb, euya circunstancia no podía ignorar y en consecuencia, debió requerir la conformidad del mismo, o de su esposa, doña Enriqueta Prevost de Witeomb, heredera de aquél y componente asimismo de la sociedad demandada; pues, afirma; que el art. 5 de la ley 3975 que autoriza a utilizar como marens los nombres de loeslidades de dominio privado, por parte de los propietarios de las mismas y en iguales condiciones los nombres de Ingares o pueblos, queda supeditada a la exigencia del ine, 4° del art. 3 de la misma ley, en enanto dicha locución hn pasado al uso general y del art. 4" en uu caso. En cuarto al ramo comercial, hace constar que el de su mandante se interfiere con algunos artienlos de la clase 0, tales como marcos de cuadros y pinturas; cita jurisprudencia y concluye reiterando su pedido de rechazo de la demanda con imposición de costas.

Considerando:

1) Que los planteos formulados en autos, son similares a los que motivaron el juicio seguido por las mismas partes, por oposición al registro de marca acta 403.033, que tramita ante este mismo Juzgado y Secretaría actuaria, motivo por el cual solicitaron que la prueba producida en aquél se tenga como común para estos antos. La única variante consiste en la clase del Nomenelator Oficial, para la que se solicita el registro por la actora; en aquel juicio se solicita para proteger Jos productos comprendidos en la clase 10, en éste, para proteger los productos comprendidos en la elase 14. Salvo esta variante, los términos de la litis son exactamente iguales en ambos juicios.

2) Que en el caso de autos, resulta evidente, que al igual del otro juicio

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:425 
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