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Año: 1962, Fallos: 253:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FANNY FREUND 2£ TEPER v. JAIME MIROCHNIC
RECURSO EXTRAORDINARIO: eo propios, Sentencia defímitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia tiva. Varias.

Las resoluciones que decretan negligencias en la producción de la prueba mo revisten carácter de sentencias definitivas, en los términos del art 14 de la ley 45 (1).


ENEDIN LESCAXO v. NACION ARGENTINA

DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El preeepto del art. 7 de la ley 3952 encuentra fundamento en las cláusulas constitucionales que acuerdan al Poder Legislativo la facultad de erear recursos y determinar el destino de las rentas públicas, así como también de las exigencias propina de la buena mareha de los poderes y en la independencia en el ejercicio de sus funciones.


DEMANDAS CONTRA LA NACIOS.
Es procedente la aplicación de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 3052 cuando, tratándose del desalojo de un inmueble oeupado como locataria por la Secretaría de Agricultura de la Nación, la ejecución inmediata de la sentencia de desahucio provocaría la suspensión de las actividades que se realizan en el citado inmueble. Ello no importa el desconocimiento final de los derechos individuales invocados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1962.

Vistos los autos: "Lescano, Enedin e/ Estado Nacional Ar gentino s/ desalojo". .

Considerando:

Que, como esta Corte lo señaló en Fallos: 186:151 , euya doctrina reiteró el pronunciamiento dictado en los autos "Figueroa A. A. e/ Universidad Nacional de Buenos Aires s/ desalojo" —sentencia del 3 de agosto de 1962—, el precepto del art. 7 de la ey 3952 encuentra fundamento en las cláusulas constitucionales que acuerdan al Poder Legislativo la facultad de crear recursos y determinar el destino de las rentas públicas. Y también en las exigencias propias de la buena mareha de los poderes y en la independencia en el ejercicio de sus funciones —v. también — 0) 18 de oetiembre, Fallos: 249:85 ; 251:452 ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-439

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