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Año: 1962, Fallos: 253:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constituyen o no delitos del derecho eriminal, dictando, al efecto, la resolución que estimen corresponder.

e o al ode : oe irla con arregl principi art. 34 del digo de Procedimientos en lo Criminal y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que el conocimiento de las causas penales compete a los jueces del lugar donde se ha consumado el delito.

Que, no obstante la ausencia total de investigación al respeoto, si los hechos que se mencionan en el recorte periodístico de fs. 1 constituyeran delito, ellos se habrían realizado en la Provincia de Jujuy, cuyo juez federal deberá, entonces, decidir lo que estimare pertinente al caso.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de Jujuy. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Económico.

AnrsrósuLo D. Aníoz ve Lamanrm — Pano Asrrasturr — Ricarno CoLovBrES — Esrrdas Imaz.

AURELIO GASPERINT
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Comprtencia prual. Delitos en particular.

Cheque sin fondos.

El delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos se comete en el Inear en que fué entregado el cheque, el enal determina la competencia para conocer del respectivo proceso (1).


MARTA MARTITA INTROINI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia macional, Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y reutos de la Nación y de sus reparticiones autórquica.

Con arrezio a la doctrina de la Corte Suprema acerca del art. 19 de la ley 14.180, corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrucción, y no a la criminal y correccional federal, conocer del samario instruido por 0) 1 de setiembre, Fallos: 210:37 ; 247:44 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-434

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