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Año: 1962, Fallos: 253:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1962.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Federal, Compañía Anónima de Seguros en la causa Travesía, Sociedad Argentina de Transportes 8. R. L. e/ Frigerio, Bautista", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, según jurisprudencia reiterada de esta Corte, lo atinente a la determinación de quiénes revisten en el juicio la calidad de partes, no constituye, como principio, cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación —Fallos: 247:258 , 256 y otros—.

Que lo decidido en los autos principales acerca de la improcodencia de la substitución procesal pretendida por la empresa aseguradora que invoca la subrogación parcial en los derechos del actor, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal que son irrevisibles por esta Corte y excluyen la pertinencia de la arbitrariedad aducida.

Que, en tales circunstancias, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento recurrido.

Que, por lo demás, en tanto deja a salvo el derecho de la compañía aseguradora para deducir acción independiente contra el transportista en virtud de la subrogación, lo decidido en los autos principales no comporta agravio insusceptible de ulterior reparación.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Anmrónuzo D. Aníoz DE Lana — Penno Anenasrvnr — Ricano CoLoMBRES — EstEnay Imaz.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:438 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-438

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