sobreseimiento definitivo dirtado en la causa por el juez en lo Criminal y Correccional de dicha ciudad (1).
3.A. CLEMENTE LOCOCO JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestioneside competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Es _mquisito la Corte uy ibi iliinaio que e meto a a dea in as migas meat y mo una euestión aendémiea o abstracto. Tal ocurre euando de las actuaciones surge que no existe planteada cuestión de competencia, negativa o positiva, ni conflicto entre tribunales que no tengan superior jerárquico común o que medie, en el caso, efectiva privación de justicia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de setiembre de 1962.
Autos y vistos; considerando:
Que de lo expuesto en el escrito precedente no resulta que en las actuaciones a que él se refiere exista actualmente cuestión de competencia, negativa o positiva, ni conflicto entre tribunales que no tengan superior jerárquico común. Tampoco está acreditado que medie efectiva privación de justicia, en los términos del art.
24, inc. 7", del decreto-ley 1285/38 (5).
Que, en tales condiciones, siendo requisito para que esta Corte pueda ejercer sus atribuciones jurisdiccionales, que se someta a su decisión un caso contencioso conereto y no una cuestión académica o abstracta —Fallos: 218:590 ; 230:52 y los allí citados—, corresponde declarar improcedente lo solicitado en el escrito que se provee. Por ello, se declara no haber lugar a lo solicitado en el escrito de fs. 23/24.
AusrósuLo D. Aríoz ve Lamanrm — Peoro Anenasturr — Ricanpo CoLoMBRES — Estena IMaz.
1) 19 de wtiembre. Pallos: 213:62 ; 239:46 , 2) Ver nentencia del 11 de julio, en pág. 247.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:462
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