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Año: 1962, Fallos: 253:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. Cin. ue ELECTRICIDAD vt 105 ANDES y. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte debe limitarse a los agravios expresados en el escrito en que se interpuso el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. .Plantenmiento en el escrito de interposición del recur20 estrmordinario.

La impugnación de arbitrariedad posterior a la sentencia final del pleito es tardía, en lo que media coincidencia entre los fallos de primera y segunda instancias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

No procede el reenrso extraordinario contra la sentencia que, sin exceder el Ambito de as fueultados propins de los jueces de la consa, decide el euso fundindose en la interpretación de los hechos y en normas de derecho común.

Tal ocurre con la sentencia que reebaza la demanda por cobro de pesos deducida contra la Nación, por una compañía concesionaria del servicio público de electricidad de Mendoza y hace lugar a la reconvención, condenándoly a devolver lo pagado de más, con arreglo a la ley 524 Ge la Provincia de Mendoza y al deereto-ley 14.65/44.

Dicranes pet Procuraon Gesenar Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los autos caratulados "Cía. de Electricidad de los An des" e/ Gobierno de la Nación s/ cobro ordinario de pesos", ejereitando la facultad conferida por el art. 89 de la ly 4085, a + Fa digo:

El recurso" extraordinario es procedente por hallarse en jue+ go la inteligencia del decreto 14.635/44.

En cuanto al fondo del asunto, tanto la sentencia del juez federal de Mendoza de fs. 167, como la de la respectiva Cámara de Apelaciones de fs, 195 rechazaron la acción por cobro de posos deducida por la Compañía de Electricidad de los Andes S. A.

contra el Gobierno de la Nación e hicioron Ingar a la reconvención condenando a la actora a devolver a mi representada la suma de mgn. 8.292,08 con más sux intereses.

Como acertadamente lo destaca el a quo la cuestión que debe decidirse consiste en la correeta interpretación del decreto citado y su vineulación con la ley 824 de la Provincia de Mendoza, que aprobó el contrato eclebrado entre el Gobierno de esa pro

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:88 
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