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Año: 1962, Fallos: 254:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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146 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El Poder Judicial, entre tanto, cuyo organismo supremo es esta Corte, ha de velar por la supremacía de los principios constitucionales, lo que en este caso le lleva a decidir que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones que son propias de los jueces.

Asimismo, esa función entraña afirmar que el Poder Legislativo, La que incluso está impedido de delegar la función típica de sancionar la ley, no puede —a fortiori— disponer de las que pertenecon al Poder Judicial, transfiriéndolas al Poder Ejecutivo en evidente transgresión constitucional. Por ello ha podido expresar este Tribunal er Fallos: 12:134 : "La Corte Suprema es el Tribunal en último resorte para todos los asuntos contenciosos en que se le ha dado jurisdicción... Sus decisiones son finales. Ningún Tribunal las puede revocar. Representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio, como el Congreso en su potestad de legislar, y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones". Síguese de ello que a esta Corte incumbe decidir cnál es el alcance del art. 95 de la Constitución Nacional —ineluído intencionalmente en el primer capítulo de la «sección tercera, intitulada "Del Poder Judicial"—, del art. 18 y, en todo enso, decir hasta qué límite podrá hacerse una interpretación amplia del art. 95 sin transgredir su elaro y categórico sentido.

Que el art. 95 de la Constitución Nacional guarda unn relación íntima con el ya citado 18, de modo que se tornarían inco:.=titucionales las normas que no otorgasen al menos tuna instancir judicial para el debate de los intereses jurídicos en pugna. Es p- ecisamente por ello que uno de los suscriptos ha expuesto en Fallos: 244:548 : °°Que el sistema constitucional reposa en el principio de la "división" o "separación" entre los Poderes, uno de enyos extremos consiste en la prohibición de que el Ejecutivo, por «io mediante resoluciones emanadas de organismos que actúan en su órbita, realice "funciones judiciales" (art. 95 de la Constitución Nacional; GonZáLez, Joaquín V., Manual de la Constitución Argentina, 19 184). Ese fundamental principio constituye una valla contra los avances de la administración sobre la Jus ticia, los que han gravitado en variados momentos y lugares de la evolución histórico-institucional (Cat.AMANDREL, Piero: Estudios sobre el Proceso civil, Editorial Bibliográfica Argentina, 1946, pág. 43 y sigtes.)".

17) Que la aceptación de esos principios lleva a sostener «que la ley 175.24, consecuentemente, es inconstitucional desde que dispone la sustitución de los jueces nacionales o de las provincias por los Consejos de Guerra (arts, 36 y afines), poniendo en manos del Poder Ejecutivo la sustanciación de los procesos en contra de .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:146 
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