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Año: 1962, Fallos: 254:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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150 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA moción, verbigracia, a todas luces inexistente, porque ello entrañaría legitimar el ejercicio discrecional de una facultad, dando por probado "a priori" nada menos que el hecho que jurídicamente le debe conferir fundamento constitucional.

219) Que, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes, la competencia jurisdiccional para decidir lo que corresponde en la enusa es la de los Jueces de la Constitución y, conforme a lo establecido en el art. 15 de la ley 15.293, a la Justicia Federal de esta Capital.

229) Que las razones expuestas y las del voto de la mayoría, éstas sólo eh la parte en que sean concordantes, son suficientes para dejar sin efecto la sentencia de fs. 164 y el proceso que le sirviera de hase, disponiendo que don Conrado Andrés Ruggero «ea mevamente juzzado por ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital; y hacen innecesaria decisión alguna sobre otros capítulos del recurso que sólo obtendrían así un pronunciamiento abstracto.

Por lo tanto, oído el Señor Procurador General, se dejan sin efecto el proceso seguido y la sentencia dictada contra don Conrado Andrés Ruggero, debiendo entender en la causa la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital.

Luis María Borrr BocGEro,
MIGUEL FERRERO y. SOFIA UNZAGA DE AYALA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando, no obstante ser la sentencia apelada contirmatoria de la de primera instancia, el recurrente omitió plantear la tacha de arbitrariedad y la cuestión federal ante el tribunal de alzada (1).

— 01) 2 de eetubre, Fallos: 248:793 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:150 
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