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Año: 1962, Fallos: 254:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pronunciase concretamente, entonces, sobre esos elevados principios que hacen a la esencia de nuestra vida republicana.

Es inconstitucional la ley 13.234, asimismo, porque el Congreso delega por conducto de ella en el Poder Ejecutivo la facultad de declarar, cuando exista "conmoción interior", "en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación" (art. 67, ine. 26), siendo que el Presidente la "tiene cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo" (art.

S6, ine, 19); sin que, como es natural, obste a esta declaración el hecho de que por ley 15.293 el Congreso adhiriera a los actos del Poder Ejecutivo.

También es inconstitucional porque afeeta una de las garantías básicas de la defensa en juicio, y la de la organización constitucional argentina. En el recordado precedente de Fallos: 243:206 se trataba de uña causa donde el procesado, participando personalmente en el procedimiento mediante un "detallado escrito", lo reconoce, presta declaración indagatoria donde expresa "pleno conocimiento de la infracción" y del "Decreto de movilización" y de "que durante su vigencia estaban suspendidas las actividades eremiales ferroviarias", se notificó personalmente de la sentencia y la consintió. En ella el suscripto, sin aplicar de modo alguno la ley 13.234 ni los decretos que se pretendían impugnar, estimó que no correspondía el examen de la causa ante la valla insalvable de la cosa juzgada. Es totalmente distinta la situación que ofrece la presente causa porque el defensor del recurrente don Conrado Andrés Ruggero, lejos de consentir la sentencia, actuó dentro de los términos legales, dando así oportunidad a esta Corte para pronunciarse sobre la validez o invalidez constitucional de la ley 13.234, Esta dispone en su art. 36, que ""el personal convocado para el Servicio Civil de Defensa quedará sometido a las disposiciones del Código de Justicia Militar, en la misma forma que el convocado para el servicio militar"" y este último establece, a su turno, que los defensores deberán escogerse dentro de una lista del ejército (art. 97 del Código citado), lo que implica un cercenamiento de facultades tan importantes como las que hacen ala libre elección de quien asume la defensa de los derechos. Esta Corte ha tenido oportunidades para asegurar la defensa en juicio desde los ángulos más diversos y en las causas más diferentes (Fallos: 247:419 ; 248:125 y 6645 y muchos otros; asimismo, votos del suscripto en Fallos: 247:646 ; 251:472 y otros). + 15) Que los decretos 2628-60 y 2639-60 son también ineonstitucionales por razones distintas pero afines.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-148

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