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Año: 1962, Fallos: 254:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las recordadas prescripciones de los arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional, ya que el Presidente de la República es el "Comandante en Jefe de todas las fuerzas de mar y de tierra de la Nación" (art. 86, inc, 15, de la Constitución Nacional) y, por ende, es el superior jerárquico de la Justicia Militar. Cabe añadir a este respecto que si la reforma constitucional de 1949 le pudo prestar validez por la forma en que se redactó cel art. 29 de la Constitución Nacional y por la doctrina —claramente reñida con la tradición nacional— que impuso esa redacción así como la de normas afines, de ningún modo prescripciones semejantes pueden tener amparo dentro de la Constitución Nacional que nos rige, eateróricamente definida, como se vió a través de considerandos anteriores, en favor del principio fundamental de la "separación de los poderes" como esencia del régimen representativo republieano.

Los °poderes de guerra" —lo ha sostenido de manera clara e intergiversable esta Corte— surgen de la Constitución Nacional y no pueden regir, en consecuencia, por encima de las normas fundamentales que esa Carta instituye (Fallos: 245; 146 y muchos otros). Esta doctrina guarda estrecha analogía con la sen- tada en Fallos: 7:205 y muchos otros; y reconoce clara afinidad con el enérgico concepto del entonces Senador Mitre al expresar .

el principio, en casos como el presente, de que las leyes militares no pueden aplicarse "al castigo de delitos comunes o de individuos que no corresponden a su jurisdicción" (Diario de Sesiones, 1869, pág. 163/4). La Corte actuó inspirada precisamente en ideas afines con las expuestas gráficamente por Lovis SmitH:

...la Corte tiene la más alta jurisdicción nacional, esto es, el derecho a expresar cómo el gobierno de la ley debe aplicarse a las fuerzas armadas" ("La Democracia y el Poder Militar", p. 268) 0, en un orden más profundo de concepciones, con Jas pronunciadas por Justice Brack —con adhesión de sus colegas EARL Warrax, WILLIAM O. DovaLas y WILLIAM J, BRENNAN Ji.— en un caso fallado durante el año anterior: "Si hemos de conservar la fe en los Fundadores de nuestra Nación debemos detener esta tendencia (se refiere a la represión de la libertad), transmitiendo a las generaciones futuras de norteamericanos la gran herencia de libertad por la cual tanto se sacrificaron para legarnos.

Para mí la elección es clara, Si habremos de transmitir esa gran herencia de libertad, debemos volver al lenguaje originario de la Declaración de Derechos. No debemos tener miedo de ser libres" ("In re Anastaplo", 366 U. S. 82).

Cabe añadir al respecto que, sólo la circunstancia de que ello no se planteara en Fallos: 246:277 hizo que esta Corte no se

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-147

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