Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


HECTOR MANUEL OLMEDO y; EMPRESA PROVINCIAL
E ENERGIA —Cónvona RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Sentencias con fundamentos no federales o federles consentidos, Fundamentos de orden comi.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la preeminencia acordada a un decreto provincial sobre las disposiciones del deereto-ley neional 1258/56, si el escrito en que =e lo dedujo no contiene aravio concreto respecto de la inteligencia atribuida por el fallo apelado al art. 1 del último en el sentido de que las inhabilitaciones que consagra no aleanzan a las relaciones de empleo privado como es, a juicio del tribunal de la esmas, la que vinenla a las partes,
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Serún reiterada jurisprudencia de V. E, la resolución del superior tribunal de la causa que establece —como ocurre en autos— la extemporaneidad del planteamiento de la cuestión que el apelante articula como de carácter federal, es irrevisible en la instancia extraordinaria, salvo censo de arbitrariedad (Fallos:

247:321 , 539 y 716; 248:238 , 577 y 584; 250:649 y 652, entre otros). Y toda vez que el recurso de hecho no contiene impugnación alguna en ese sentido ni desvirtúa las razones expuestas por el tribunal apelado a fs. 189, considero que corresponde no hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 5 de octubre de 1962, — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de octubre de 1962, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Olmedo, Héctor Manuel e/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario (fs.

187/188 de los autos principales) no contiene agravio conereto respecto de la inteligencia atribuída por el fallo apelado al art. 19 del decreto-ley 4258/56 en el sentido de que las inhabilitaciones que dicha norma consagra no alcanzan a las relaciones de empleo privado como es, a juicio del tribunal de la causa, la que vincula al actor con la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-151

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com