Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:173 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 173 de ser despedido, la indemnización que por esta causa debe abonársele queda limitada a tres meses de remuneración, según lo dispuesto por la ley 15.796 (art. 36) y su decreto reglamentario 5605/61.

A mérito de lo expuesto, opino, en conclusión, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 5 de setiembre de 1962. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de oetubre de 1962.

Vistos los antos: °Sacchi, Carlos Augusto e/ Emp, FF. CC.

del Estado Argentino y/u otro s/ despido".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario es procedente por haberse debatido en antos la inteligencia de normas federales (art. 18, ley 10.650; Fallos: 249:267 y otros; y art. 36, ley 15.796) y ser la decisión final contraria a las pretensiones del apelante.

2) Que la cuestión a resolver consiste en determinar si los agentes de la empresa del Estado EFEA, despedidos durante cl plazo de opción establecido por el art. 18 de la ley 10.650 (modificado por la ley 13.338) tienen derecho a percibir las indemnizaciones por antigiiedad y falta de preaviso fijadas en la ley 11.729 y decreto-ley 33.302/45 (decreto 22.768/48).

3) Que la cesantía del actor fue dispuesta con fundamento en el deereto 5605/61 y en el art. 36 de la ley 15.796, vigente a la fecha de aquélla, que faculta al Poder Ejecutivo, por razones de racionalización administrativa o exigencias ineludibles de economías en los gastos públicos, para prescindir de personal, incluso de las empresas de Estado, En tales supuestos, y para la hipótesis que aquí interesa, el mismo texto legal expresa que:

La indemnización para los agentes que tengan otorgado un heneficio jubilatorio o prestación similar, o que se encuentran en condiciones de obtenerlos, se limitará a un máximo de 3 meses de retribución de acuerdo con las normas que dicte el Poder Ejeentivo".

Por su parte, el decreto 5605/61 reglamentó la norma lega! mencionada respecto del personal ferroviario.

4) Que no es dudoso que el citado texto legal ha venido a modificar lo dispuesto en cl art. 18 de la ley 10.650 en cuanto ésta, durante el plazo de opción, prohibía la cesantía o jubilación

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:173 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com